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Sala Constitucional |
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Sentencia N° 1684 La Sala interpretó el artículo 266, cardinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consideró que en caso de darse el supuesto de hecho en ella previsto, deberán remitirse los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si el delito fuere común a los fines contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal; y si el delito fuere político, continuará conociendo de la causa el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, hasta la sentencia definitiva. |
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| APERTURA JUDICIAL |
| - Palabras y Presentación de la Presidenta del TSJ con motivo de la Apertura Judicial |
| - Palabras del Magistrado Francisco Carrasquero con motivo de la Apertura Judicial |
| GESTION JUDICIAL | | Relación de decisiones publicadas por el TSJ desde el 01 de Enero de 2008 | | |
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