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  Sala Constitucional

Sentencia N° 1684
La Sala interpretó el artículo 266, cardinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consideró que en caso de darse el supuesto de hecho en ella previsto, deberán remitirse los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si el delito fuere común a los fines contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal; y si el delito fuere político, continuará conociendo de la causa el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, hasta la sentencia definitiva.

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31/10/2008
  Sala Constitucional - Exp N° 07-0742:
 0  - 07-0742 - Sentencia Nº 1652 de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual establece que los extremos exigidos por el artículo 19, parágrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para interponer el recurso de apelación en sede contencioso-administrativa, se satisfacen si los argumentos esgrimidos de forma tempestiva por la parte apelante evidencia su disconformidad con la sentencia; por lo que no requieren que se señale de forma específica los vicios en que incurre el fallo apelado, cual si fuera un recurso de casación.
05/11/2008
  Sala Político Administrativa - Exp N° 2007-0005:
 07 -0005 - Por decisión Nº 1354 publicada en fecha 5 de noviembre de 2008, la Sala Político Administrativa declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, contra la Resolución Conjunta N° 399-112 del 24 de noviembre de 2006, dictada por el MINISTERIO DE SALUD, actualmente Ministerio del Poder Popular para la Salud, y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en la cual se establece que los Certificados Médicos para Conducir Vehículos de Motor tienen un lapso de vigencia de dos (2) años. Así concluyó la Sala al comprobar de las actas procesales, que en el proceso de consulta previo a la decisión ministerial recurrida, participó la Federación Médica Venezolana y se tomó en consideración el interés de la colectividad.
06/11/2008
  Sala Político Administrativa - Exp N° 2008-0117:
 08 -0117 - Mediante decisión N° 01405, publicada el 06 de noviembre de 2008, la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por las sociedades de comercio DHL FLETES AÉREOS, C.A. Y ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., contra el artículo 7 de la Resolución N° 389, dictada el 05 de diciembre de 1994 por el entonces MINISTRO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA y, en consecuencia, revocó el auto de admisión de fecha 03 de abril de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación. En dicho fallo se verificó que mediante decisión de esta Sala signada bajo el N° 1002, de fecha 05 de agosto de 2004, había sido declarada la nulidad del artículo 2 de la providencia administrativa en referencia ¿¿manteniendo incólume [la] legalidad [del] resto del cuerpo normativo¿¿, en el juicio de nulidad instaurado, entre otras, por las sociedades de comercio recurrentes; por su parte, estas últimas alegaban, que al no haberse emitido pronunciamiento en esa oportunidad sobre la validez o legalidad del citado artículo 7, no existía cosa juzgada formal o material que impidiera a la Sala conocer del recurso. La Sala concluyó que encontrándose presentes los límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada, esto es, identidad de la cosa demandada, de causa y de partes, debía declararse la inadmisibilidad del recurso, en atención a lo dispuesto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
05/11/2008
  Sala Político Administrativa - Exp N° 2005-5648:
 05 -5648 - Mediante sentencia Nº 1352 publicada en fecha 5 de noviembre de 2008, la Sala Político Administrativa declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la Asociación Civil sin fines de lucro MISIÓN NUEVAS TRIBUS DE VENEZUELA contra la Resolución Nº 427 de fecha 14 de noviembre de 2005, emanada del Ministerio de Interior y Justicia, por la cual se revocó el acto administrativo contenido en el oficio Nº 1.198 de fecha 4 de agosto de 1953, a través del cual, el entonces Ministerio de Justicia autorizó a la mencionada asociación para transitar y realizar actividades de evangelización en zonas ocupadas por comunidades indígenas. El fallo con ponencia de su Presidenta, hizo énfasis e los nuevos paradigmas constitucionales y legales con relación a los pueblos indígenas e indicó, entre otras cosas, que el acto administrativo recurrido reafirma el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas e indicó, entre otras cosas, que el acto recurrido de profesar la religión que más se adecue a sus intereses espirituales y a sus expectativas personales, siempre y cuando dicha elección no provenga de la imposición, por cuanto la libertad de religión y de culto, es tanto la libertad de enseñar, promover y predicar un determinado credo, como la libertad de aceptar dichas enseñanzas, creer en algo o simplemente no creer.
18/11/2008
  Sala Constitucional - Exp N° 08-0456:
 08 -0456 - Sentencia Nº 1.782 de fecha 18 de noviembre de 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por estudiantes de la Universidad Santa Inés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al disponer los accionantes del recurso contencioso-administrativo por abstención o carencia para obtener el referendo de sus títulos universitarios.
12/11/2008
  Sala Político Administrativa - Exp N° 2008-0251:
 08 -0251 - Mediante Sentencia Nº 01440, publicada el 12 de noviembre de 2008, la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Giovanny Villalobos Añez, en el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000063 dictada en fecha 02 de marzo de 2007 por el Contralor General de la República, en virtud de la cual se le impuso al accionante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. Alegó el apelante, citando en forma parcial una sentencia dictada por esta Sala, que en los casos en que se hubieren denunciado violaciones constitucionales que afecten de nulidad absoluta a los actos administrativos, no transcurre el lapso de caducidad para la impugnación de los mismos y que dicho estudio sólo podría efectuarse cuando el juez vaya a emitir su pronunciamiento de fondo. Aclaró la Sala, reproduciendo el contenido de la sentencia N° 1.939, publicada en fecha 28 de noviembre de 2007, que los actos administrativos de efectos particulares sí están sujetos al examen in límine de la tempestividad de su impugnación en sede jurisdiccional, por disponerlo en forma expresa tanto el Código Orgánico Tributario, en el caso citado, como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para el caso bajo examen.
06/11/2008
  Sala Constitucional - Exp N° 08-0247:
 08 -0247 - Sentencia Nº 1687 de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual declara sin lugar la acción de amparo contra la sentencia que acordó la colocación familiar de un niño a favor de su madre de crianza. La Sala establece que siendo el interés superior del niño un concepto jurídico indeterminado, el margen de discrecionalidad razonable que tiene el Juez o la Jueza que lo aplica en un caso concreto es amplio; y ello es así, por cuanto la libertad del Juez o Jueza para apreciar qué es lo más beneficioso o conveniente para el niño, niña o adolescente permite que dicho concepto sea operativo y justo, sin que ello implique arbitrariedad ni irracionalidad porque la propia Ley y el control judicial jerárquico imponen los límites que reducen la discrecionalidad de los jueces de instancia.

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