La Sala Político Administrativa del TSJ, declaró sin lugar el recurso de nulidad de la Resolución de los Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio y de Educación y Deportes, según la cual el máximo del aumento de matrículas y mensualidades a cobrar por los institutos y escuelas de educación privada es el 10% de lo cobrado en el lapso 2004-2005.
Formalizó la acción la Asociación Nacional de Institutos Educativos Privados, argumentando que la Resolución tiene fecha de septiembre de 2005 y el lapso legal de renovación de matriculas y fijación de mensualidades es entre mayo y julio, o sea que ya había sido establecido y cobrado, y que, además, los obligan a devolver la diferencia sobre el 10%, lo cual califican de confiscación inconstitucional.
Respecto a la confiscación, la sentencia dice que la propiedad privada tiene limitaciones y en este caso está de por medio el derecho fundamental a la educación, que debe ser protegido por el Estado y como el dinero no lo van a devolver a la nación, sino a los padres, no hay confiscación.
Sobre el alegato de que la Ley Orgánica de Educación solo faculta al Ministerio de Educación para la organización y funcionamiento de la comunidad educativa, no lo autoriza a controlar el precio de matrículas o mensualidades, el fallo dice que el decreto de los ministerios que dictaron la resolución, si los autoriza a fijar las matrículas.
En relación a la desigualdad, pues se benefician unos colegios y otros no, la Sala dice que el aumento porcentual permite que no haya tal desigualdad pues el 10% es mayor para los colegios con más gastos. REGRESAR |