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Las viviendas básicas y de desarrollo progresivo que realicen de ahora en adelante el sector público y el sector privado no podrán ser menores a los 50 y 62 metros cuadrados.
En una resolución publicada en Gaceta Oficial No. 38.750 del 20 de agosto se indica que las soluciones habitacionales que se ejecuten con los recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio (mecanismo previsto en la Ley del Régimen de Vivienda) y demás mecanismos que administre el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat deberán tener determinadas características.
El Ministerio de la Vivienda contempla dos modalidades de casas. La primera es una solución habitacional de 62 metros cuadrados que deberá tener tres habitaciones y la segunda es una unidad de 50 metros cuadrados con dos habitacionales.
Esas viviendas más pequeñas, de acuerdo con el decreto, estarán dirigidas a las familias nuevas o los adultos mayores. El núcleo familiar será de máximo tres personas siempre y cuando no tengan vivienda.
Más allá de establecerse el área, el despacho también contempla las condiciones que deben regir en los espacios, y en ese sentido, la norma indica que por ejemplo en uno de los dormitorios se tiene que permitir la colocación de una cama matrimonial y en los otros se deben permitir la colocaciones de camas de 1 metro de ancho.
El despacho contempla que en las construcciones se tienen que establecer áreas para la ampliación de las unidades. En ese sentido, se destaca que en el caso de los desarrollos horizontales (casas) se tiene que tomar la previsión de un área adicional de 75 metros cuadradados.
La disposición apunta que las viviendas tienen que cumplir con otros requerimientos como la aplicación de sistemas constructivos que permitan el uso de insumos y componentes producidos en las zonas en las cuales se efectuarán las unidades y la optimización en el diseño de las instalaciones sanitarias y eléctricas, entre otros aspectos arquitectónicos.
Ante las condiciones fijadas, representantes del sector construcción señalan que las viviendas al menos en el interior del país no podrán tener un costo menor a los Bs 75 millones.
En la resolución, el despacho de la Vivienda destaca que en el "Estado social uno de los objetivos es garantizar a toda persona el derecho de una vivienda digna, cuyo diseño y construcción ofrezca espacios vitales capaces de satisfacer adecuadamente las exigencias humanas y que están adaptadas a las condiciones climáticas, socioeconómicas, culturales y tecnológicas del país".
Recursos
Los planes de construcción de viviendas se financian por diversas fuentes, pero en el decreto se reitera que las características aplicarán para las unidades del Fondo de Ahorro, el cual recibe los aportes que realizan trabajadores y patronos.
De acuerdo con las normas de distribución del mecanismo, se establece que de la cuota mensual que se asigna a los bancos una proporción se tiene que destinar a los préstamos a corto plazo (los previstos para la construcción de soluciones).
Actualmente, los recursos del Fondo para la construcción los ejecutan los entes nacionales y las cooperativas autorizadas por el Ejecutivo Nacional. MAH REGRESAR |
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