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El Banco Central publicara diariamente el tipo de cambio que resulte del Sicad 2

Este martes circula la Gaceta Oficial No 40.368 en la que se publica el Convenio Cambiario No 27 que establece las condiciones del funcionamiento del Sicad 2.La normativa ratifica que podran participar las personas naturales mayores de edad y empresas residenciadas en el país.La normativa señala que 'las transacciones en divisas a través del Sicad 2 estan referidas a operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de divisas en efectivo, así como de títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes decentralizados o cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, que estén adscritos y tengan cotización en los mercados internacionales'.El mercado operara todos los días habiles bancarios.Las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sicad 2 deberan hacerlo indistintamente

por intermedio

de los bancos universales, comerciales, bancos microfinancieros, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, instituciones financieras autorizadas para actuar en el mercado de valores.'Sólo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país y jurídicas domiciliadas en el territorio nacional del sector privado, podran realizar

operaciones de compra en bolívares, de divisas en efectivo y de títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República, o por cualquier otro ente público o privado, nacional o extranjero'.No se admitiran cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijada de confirmidad con lo previsto en el Convenio Cambiario 14.Asimismo establece

que el tipo de cambio implícito que se genere por el precio de cotización para la compraventa en bolívares de títulos denominados en moneda extranjera no podra ser inferior al tipo cambio oficial para la venta.El Banco Central publicara diariamente el tipo de cambio que resulte del Sicad 2. El Banco Central de Venezuela, 'cuando lo estime pertinente, podra intervenir en el Sicad 2 para evitar o contrarrestar el efecto de fluctuaciones erraticas en orden a las condiciones macroeconómicas'.Desde ayer el mercado esperaba por la publicación de la normativa para dar luz verde a este esquema cambiario.<

Vea aquí la Gaceta Oficial No.40 368

que contiene el Convenio Cambiario No 27 REGRESAR


Fecha publicada: 12/03/2014
Fuente: El Mundo economia
Tema: economia
Tags: El Dólar y Cadivi, SICAD


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