La información fue publicada en la Gaceta Oficial No 40.370 que circula este jueves
En Gaceta Oficial No 40.370 que circula este jueves, y por resolución conjunta de los ministerios de Energía Eléctrica, para el Comercio y las Industrias,
fue prohibida la producción, importación, distribución y comercialización de lamparas o bombillos incandescentes de tipo convencional, esto quiere decir, bombillos cuya características sean con tensión de alimentación superior a 100V cuya potencia eléctrica sea mayor a 25W.El documento, expresa la necesidad de 'promover un consumo eficiente de energía eléctrica en el país sin afectar la calidad de vida del venezolano'.Según indica la Gaceta, quedaran exceptuados por un período de 6 meses los bombillos o lamparas incandescentes con las características mencionadas, que hayan sido de reciente compra antes de la publicación del documento.
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