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Conozca cómo es el funcionamiento del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad 2)

El Gobierno pondra en funcionamiento el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad 2) para lo cual el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública junto con el Banco Central de Venezuela, definieron la forma en como operara este mecanismo.Base legal> En la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.126 aparece el decreto 798 que establece un nuevo marco legal para la compra y venta de divisas a través de la permuta de títulos o de efectivo con la nueva Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos.> El Banco Central de Venezuela avanzó en los detalles del mecanismo que actuara libre y sin restricciones,

al publicar el Convenio Cambiario No 27,

una resolución para los bancos

y una circular informativa.

¿Cómo participar?> Es un mercado donde personas naturales y jurídicas (públicas y privadas)

podran comprar y vender divisas de manera legal a través la permuta de títulos o en efectivo.

Se deja abierta la posibilidad de que otras empresas públicas oferten dólares pero con la previa autorización del Ministerio de Finanzas.> Se realiza a través de operadores cambiarios, entre los cuales estaran los bancos universales y operadores de valores regulados por la Ley del Mercado de Valores.> Requisitos.

Personas naturales: Para comprar o vender divisas en este mercado se requiere tener cuenta en dólares en el país y presentar la cédula de identidad (o pasaporte), el RIF y firmar una declaración jurada de origen y destino de los fondos.

En el caso de las empresas (personas jurídicas) estas deben presentar original y copia del documento constitutivo o estatutario registrado y
vigente (en caso de que no repose en el expediente del cliente),
original y copia del RIF y firma de la declaración jurada de origen y
destino de los fondos.> Horario. Las personas y empresas tendran desde las 8:30 am hasta las 11:30 am para presentar sus oferta y demandas. El sistema operara desde las 9:00 am hasta las 1:00 pm para procesar las transacciones.Tasa de cambio> La tasa de cambio sera fluctuante y 'va a ser producto de la puja que se cree en ese mercado', pero el BCV y Pdvsa intervendran cuando sea necesario a través de la oferta de divisas para que el precio no se eleve o caiga demasiado.> La tasa de cambio de este mercado se fijara de acuerdo con la oferta y demanda diaria. El convenio señala que no se permitiran transacciones por debajo de la tasa oficial actualmente en Bs 6,30 por dólar . El BCV publicara a diario la tasa de cambio del Sicad 2 (artículo 14) y los bancos y casas de bolsas deben publicarla en un lugar visible en sus sedes.> Al momento de dirigirse a la institución operadora debe indicar el monto de la transacción que desea realizar y el tipo de cambio para la misma.

Otros detalles> La participación en el Sicad 2 no es excluyente con el Sicad o en Cencoex, pero se fijara una lista de cuales importaciones se autorizaran a la tasa del Sicad 2 y cuales a la tasa del Cencoex (Bs. 6,30 por dólar ).>

Las actividades consideradas prioritarias podran ser flexibilizadas ante el Cencoex. Se

podra 'flexibilizar o dispensar a los solicitantes la consignación de requisitos no indispensables o postergar la presentación de los mismos', reseña la Gaceta .>

Sanciones. La nueva Ley señala que quienes adquieran divisas 'mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, sera penado de tres a siete años de prisión y multa del doble, equivalente en bolívares, del monto de la respectiva operación cambiaria, ademas de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela'.La Ley ademas ordena la supresión de 180 días de Cadivi para fortalecer las operaciones del Cencoex> Las empresas exportadoras tendran campo para participar, ya que establece el Convenio que

podran retener 60% de sus ingresos en divisas y que el restante 40% debe ser vendido al BCV a la tasa de cambio de este mercado.> Compra y venta desde el exterior.

El artículo 5 del convenio establece que tanto empresas como personas, deben estar residenciadas en el país para hacer la compra. La venta de divisas sí de puede hacer desde el exterior o desde el país tanto para personas naturales como jurídicas, con cuentas nacionales.Descargas<

Descargue la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.126

que contiene la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos >< Descargue el Convenio Cambiario No 27 que crea el Sicad 2 >< Descargue la Resolución del BCV para los bancos sobre el Sicad 2 >< Descargue la Circular del BCV sobre el Sicad 2 >

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Fecha publicada: 23/03/2014
Fuente: El Mundo economia
Tema: economia
Tags: El Dólar y Cadivi, SICAD


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