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Los propietarios y arrendadores de edificios con mas de 20 años de arrendamientos deben ofertar en venta a sus arrendatarios

Este lunes circula en la Gaceta Oficial No 40.382 las normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan 20 años o mas dedicados al arredamiento los oferten en venta a sus arrendatarios. La providencia del Ministerio de Vivienda y Habitat establece que los propietarios de los edificios

que tengan mas de 20 años dedicados al arrendamiento propiedad multiarrendadores 'deberan ofertar en venta a sus arrendatarios en un lapso de 60 días habiles a partir de la entrada en vigencia de las presentes normas'.La oferta en venta a que se hace referencia

debera hacerse de conformidad a lo establecido

en el Título VI de la Prefrencia Ofertiva y Retracto Legal, Capítulo 1, de la Preferencia Ofertiva de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda.El art. 2 señala que: 'El propietario o arrendador de edificios que tengan 20 años o mas dedicado al arrendamiento que no de cumplimiento a lo establecido

en la presente providencia sera multado con dos mil unidades tributarias por cada unidad de vivienda que no oferte, multa que debera

cancelar en un lapso

de cinco días habiles una vez determinado el incumplimiento'.El propietario o arrendador del edificio, a los fines de solicitar el Justo Valor debera hacerlo por escrito ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

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Fecha publicada: 01/04/2014
Fuente: El Mundo economia
Tema: bienes
Tags: Alquiler en Venezuela


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