19 de Abril de 2024  
Acerca de | Mapa del Sitio | Recomiéndenos | Pagina de inicio | Novedades |
2284 webs  
   

Noticias y Titulares de Venezuela


Novedades en Guia.com.ve

Temas
PRINCIPAL

Acerca de Venezuela
Automóviles
Bienes Raices
Comercio Exterior
Comida y bebida
Compra y venta
Computación
Cultura y arte
Deportes
Economía y finanzas
Educación
Emergencias
Empleo y trabajo
Empresas
Entretenimiento
Eventos y fiestas
Franquicias
Gobierno
Hogar
Internacional
Internet
Juegos
Leyes y Trámites
Marketing y Publicidad
Medios de Comunicación
No Gubernamental
Petroleo y Energia
Política
Salud
Sexo
Sucesos
Telecomunicaciones
Transporte
Turismo

ACTUALIDAD
CALENDARIO
NOTICIAS
RANKING
RSS
TIENDA
VIDEOS

IN ENGLISH
De interés



 


El emisor fija posición sobre las normas para liquidar divisas a organismos públicos de acuerdo al Convenio Cambiario número 11

El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió este miércoles una circular para entes y órganos públicos que fija posición sobre la liquidación de divisas, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Cambiario No 11 del 3 de abril de 2014, que establece normas del Sicad 2.La circular, suscrita por el primer vicepresidente gerente encargado del emisor, Julio César Viloria, es la siguiente:1. Las operaciones de adquisición de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario No 11 del 3 de abril de 2014, que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el Convenio Cambiario No 11 del 26 de mayo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.197 del 10 de junio de 2009, así como con los procedimientos dictados al efecto por el Banco Central de Venezuela, se liquidaran con arreglo a lo establecido enel Convenio Cambiario No 11 del 26 de mayo de 2009.2. Las operaciones de adquisición de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario No 11 del 3 de abril de 2014 y que presenten deficiencias en cuanto a la documentación que deben consignar ante este Instituto en función de los procedimientos dictados por el Banco Central de Venezuela, seran liquidadas de acuerdo con lo pautado en el Convenio Cambiario No 11 del 26 de mayo de 2009, siempre y cuando se subsanen la antedichas deficiencias antes de los 15 días habiles bancarios siguientes a la publicación de la presente Circular. Transcurrido dicho plazo sin que se consignen los requisitos exigidos a conformidad de este Banco Central, la solicitud se entendera desistida y debera iniciarse el procedimiento conforme a lo previsto en el Convenio Cambiario No 11 del 3 de abril de 2014.En caso de presentar dudas o requerir información adicional en torno a la presente Circular, pueden contactar en horario habil bancario a funcionarios del Departamento de Servicios Financieros Internacionales a través del número telefónico (0212) 8015491.

REGRESAR


Fecha publicada: 17/04/2014
Fuente: El Mundo economia
Tema: economia
Tags: El Dólar y Cadivi, SICAD


NOTICIAS RELACIONADAS

Noticias por día


*** noticias no disponibles ***
     
 

Copyright 2002-2018 por Guia.com.ve
Su privacidad | Contáctenos

Noticias de Venezuela | Carros en Venezuela | Eventos y fechas de Venezuela | Turismo en Venezuela | Gobierno de Venezuela | Inmuebles en Venezuela | Empresas de Venezuela | Internet en Venezuela