El Ministerio para la Vivienda y Hábitat (Minvih) estableció los lineamientos que regirán para la escogencia de los futuros beneficiarios de asistencia habitacional que provenga del Estado; es decir, optar por viviendas edificadas por el Gobierno o acceder al subsidio habitacional directo. En la resolución publicada en Gaceta Oficial N° 38.755, del 24 de agosto de 2007, el despacho ministerial crea el Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios (SEB), que se encargará de definir los criterios de prioridad, selección de favorecidos y entrega de subsidios.
También se establece que serán sujetos de protección especial las comunidades indígenas, damnificados, jefes de hogar mayores de 60 años o discapacitados, mujeres y hombres solos cabezas de familia con ingresos mensuales menores a tres salarios mínimos; así como las familias que devenguen menos de dos salarios mínimos al mes, sin condicionamiento por número de integrantes del grupo. Con el fin de abarcar todo el territorio nacional, se crea el Registro Único de Postulantes y Beneficiario, que será implementado en cada municipio del país, y en el cual necesariamente deberán inscribirse todos los aspirantes a la ayuda habitacional. Las postulaciones podrán hacerse de manera individual, familiar o colectiva. REGRESAR |