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La nueva Ley especial de protección al deudor hipotecario de vivienda decretada por la Asamblea Nacional, establece que ninguna persona podrá optar a tener más de una casa principal, por lo que se creará un nuevo registro que lleve el control de las viviendas de cada ciudadano. Además se redactan nuevas normas para la protección a las personas que realicen opción a compra, soliciten o posean créditos hipotecarios para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda.

En el Artículo 53 de la ley se lee que “ninguna persona podrá optar a tener más de una vivienda principal bajo los beneficios de esta Ley, bien sea con recursos nacionales, municipales, estatales y privados; a tales efectos, el ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat creará un Registro Automatizado de Vivienda Principal, que contará con la eficaz y eficiente colaboración de las Oficinas Catastrales Municipales y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de suministrar la información estadística respectiva”.

Otra de las disposiciones de interés que plantea la ley radica en la orden de paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de los deudores hipotecarios, al igual que la aceptación de nuevas demandas hasta que el Estado, a través del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), emita el certificado de deuda correspondiente, en el que aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.

Sobre los créditos

En el ámbito de los créditos bancarios relativos a viviendas, la ley ordena que la institución financiera que hubiere otorgado créditos hipotecarios menos ventajosos a las personas que por su condición les correspondían o se encontraban amparadas por las distintas asistencias contempladas en las leyes que regulan el Subsistema de Política Habitacional y que estaban vigentes para el momento en que se otorgaron los créditos, estarían obligadas a restituir a dichos deudores los efectos y beneficios que la ley les entregaba.

El artículo 23 de la ley reza que no se podrán hacer transacciones crediticias hipotecarias en otra moneda que no sea la criolla, prohibiendo todo tipo de contratos de venta con financiamientos, créditos hipotecarios, operaciones de compraventa y opciones de compra, para la adquisición de vivienda en moneda extranjera. En este sentido una disposición de la ley reza que los créditos a los que se hace referencia en el artículo antes nombrado no serán considerados en atraso hasta tanto BANAVIH y el Indecu no efectúen los respectivos recálculos y reestructuraciones de deuda y les emita el certificado pertinente, sea cual sea el tipo de vivienda.

La reposición a que hace referencia dicho artículo, deberá tomar en consideración para el cálculo de la deuda, el primer contrato de opción a compra, para asegurar que el monto al cual se hace referencia es el indicado en bolívares o su equivalente en moneda extranjera al cambio vigente de conformidad con la tasa de cambio publicada por el BCV para la fecha del contrato.

Sanciones

La ley es clara al decir que los contratos de préstamos hipotecarios para viviendas no podrán contener cláusulas excesivas que vulneren los derechos de los deudores hipotecarios, definiendo como cláusulas excesivas “las que faculten a la institución o al acreedor particular a modificar unilateralmente el contenido de los contratos suscritos; igualmente, las cláusulas que consagren el pago, aumento del precio de comisiones por prestaciones no realizadas que puedan cargarse al deudor, o que contengan gastos por servicios que no hayan sido solicitados o aceptados expresamente por el deudor; asimismo las cláusulas que excluyan total o sustancialmente la responsabilidad de las instituciones o acreedores particulares por los daños y perjuicios causados a sus clientes derivados de una acción u omisión que les sea imputable”.

Los contratos tampoco podrán contener cláusulas que establezcan la modalidad de los créditos indexados al salario o al ingreso familiar ni cualquier otra modalidad que signifique capitalización de intereses. El infractor se las verá con la ley.

Estos contratos tampoco podrán contener cláusulas con domicilio especial para la resolución de controversias, éste debe ser únicamente el lugar donde se ubique la vivienda.

Todas las denuncias sobre las violaciones a esta ley deberán ser hechas en el Indecu y Sudeban. REGRESAR


Fecha publicada: 31/08/2007
Fuente: Quinto Día
Tema: bienes
Tags: Crisis de la Vivienda en Venezuela


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