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Personas naturales podran realizar las operaciones vía transferencias
Cuando el Banco Central de Venezuela (BCV) las autorice mediante Aviso Oficial, las casas de cambio, regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, les podran vender divisas, billetes extranjeros o cheques de viajeros a personas naturales a través de transferencias. Así lo establece la Resolución No 14-07-01 del Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, publicada en la Gaceta Oficial No 40.461 de 25 de julio de 2014.Dicha Resolución entró en vigencia ese mismo día de publicación en la Gaceta Oficial, excepto las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 5, lo cuales se refieren a las operaciones de venta señaladas... REGRESAR |
| Fecha publicada: 28/07/2014 Fuente: El Mundo economia Tema: economia Tags: El Dólar y Cadivi, SICAD
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