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“La recreación es materia prioritaria en la definición de Políticas Públicas. Se incluirá en los Planes de Desarrollo de la República, Recreación, y se organizará en el Sistema Nacional de Recreación”, señala el artículo 6 de la ley.

Mientras que con el dispositivo número 5, “se declara de interés público y social el fomento, promoción y desarrollo de la actividad recreativa; garantizando la orientación y formación permanente, destinada a preparar a la población sobre el uso positivo del tiempo libre a través de la recreación; así como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa y demás espacios destinados a tales efectos, en los ámbitos nacional, estatal, municipal y comunal”.

El artículo 2 establece que el sector público y privado que tenga que ver con la recreación será regido por este instrumento. “Esta ley se aplica en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales, sin discriminación de raza, sexo, credo, condición social, física, funcional o edad; a las personas jurídicas del sector público y privado y a las organizaciones del poder popular; que desarrollen actividades relacionadas con la recreación.

Se extiende a todos los tipos, modalidades y especialidades de la recreación, incluidas aquéllas mencionadas y conocidas bajo las denominaciones genéricas de entretenimiento, esparcimiento, diversión y distracción”, señala el dispositivo.

Más burocracia

Una vez que entre en vigencia la ley, con lapsos entre uno y tres años, se crearán varios organismos que se encargarán del andamiaje de la prestación de los servicios de recreación.

Es así como se especifica la creación del Sistema Nacional de Recreación, de la Superintendencia Nacional de Recreación y un Registro Nacional de Recreación, en el cual deberá inscribirse cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que se dedique a esta materia. Además, nace un Consejo Nacional de Recreación, estará adscrito a la Vicepresidencia de la República.

Mediante el instrumento, los usuarios de estos servicios tendrán una serie de deberes, que son: “Cumplir con lo establecido en esta ley y su reglamento. Respetar el patrimonio natural, cultural e histórico de las comunidades, así como costumbres, creencias y comportamientos.

Promover y conducirse de acuerdo a valores y principios ético-morales que fomenten el mejoramiento y alcance de una conducta sana en la sociedad. Conservar el ambiente y cumplir con la normativa referente a su protección”.

Entretanto, los prestadores de estos servicios también tendrán deberes, entre ellos: “Cumplir con los lineamientos del Plan Nacional de Recreación. Promover el mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la actividad recreativa. Conservar el ambiente y cumplir con la normativa referente a su protección. Proteger y respetar las manifestaciones culturales, populares, tradicionales en su diversidad y la forma de vida de la población.

Inscribirse en el Registro Nacional de Recreación y obtener autorización, permiso o licencia correspondiente para la promoción institucional de sus servicios de recreación. Darle preferencia en la contratación a profesionales venezolanos egresados de las instituciones educativas universitarias y de entes de enseñanza especializados en el área”.

Sanciones

La ley tiene un capítulo dedicado a las sanciones, que van desde el pago de multas entre 100 y mil Unidades Tributarias, suspensión temporal de permisos, licencias, concesiones, certificaciones o autorizaciones otorgadas, cierre definitivo del establecimiento y revocatoria de la inscripción en el registro. REGRESAR


Fecha publicada: 01/08/2014
Fuente: La Patilla
Tema: leyes

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