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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró que la Ley Organica de Precios Justos (LOPJ) 'responde al desarrollo legal del Estado Social y demas valores, principios, garantías y normas en general que propugna la Constitución'.Ademas, la sala rechazó la acción interpuesta contra el Ministro de Comercio y Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos, pues sus actuaciones en el cumplimiento de la mencionada ley 'no implican vulneración de los derechos constitucionales'.Mediante decisión No 1158 del 18 de agosto de 2014, con ponencia de la presidenta de la referida Sala y del TSJ, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró improcedente la acción ejercida contra actuaciones desplegadas por los señalados órganos estatales 'con fundamento en la Ley Organica de Precios Justos', y afirmó que 'los derechos relativos a las libertades económicas se encuentran sujetos ('¦) a una serie de limitaciones para su adecuado ejercicio', las cuales vienen 'determinadas por la Constitución y las leyes', las cuales sancionan severamente el contrabando y otros delitos que atentan contra la economía nacional.Dispuso el TSJ que la Ley detenta 'el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía' para lograr 'la armonización de los derechos económicos contemplados en los artículos 112 y 117' de la Carta Magna, en salvaguarda del acceso de las personas a los bienes y servicios en condiciones justas, para la satisfacción de las necesidades'; encontrandose en ese instrumento legal 'la aplicación de los correctivos necesarios, a través de los distintos sistemas de control, supervisión y fiscalización allí establecidos, así como por el régimen sancionatorio'.Dice la decisión que el 'ambito y finalidad a la que atiende el contenido' de la Ley 'se encuentra en consonancia y materializa el desarrollo' del Plan de la Patria, que plantea como línea de dirección del Estado 'desarrollar un sistema de fijación de precios justos ('¦) combatiendo las practicas de ataque a la moneda, acaparamiento , especulación , usura y otros falsos mecanismo de fijación de precios, mediante el fortalecimiento de las leyes e instituciones', fue otro de los argumentos empleados en la motivación del fallo. Bajo la concepción del Estado Social, el mismo tiene el deber de 'configurar un nuevo orden en las relaciones económicas, que responda a los valores de igualdad, justicia, responsabilidad social, humanismo y dignidad' contemplados en el Texto Fundamental, refirió su maxima intérprete, en compañía de diversos precedentes jurisprudenciales, para luego reafirmar que la LOPJ 'se adecúa y desarrolla los axiomas constitucionales', pronunciamiento que viene a respaldar la previa declaratoria del caracter organica de ese Decreto-Ley, mediante el fallo No 1 del 23 de enero de 2014, cuya ponencia también correspondió a la Presidenta del TSJ.... REGRESAR


Fecha publicada: 20/08/2014
Fuente: Ultimas Noticias
Tema: leyes
Tags: Control de Precios en Venezuela


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