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La nueva normativa de Impuesto Sobre la Renta incluye que las pérdidas por ajuste de la inflación en las empresas deberan ser calculadas a un solo ejercicio
En las modificaciones aplicadas a la Ley de Impuesto sobre la Renta, por vía Habilitante, se reseña que las instituciones benéficas y de asistencia social seguiran exentas, pero bajo unas condiciones previstas en dicha normativa.
En Gaceta Extraordinaria No 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014 reza en el artículo 14, numeral tres 'que siempre que sus enriquecimiento se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio'.
Esto constituye que los
beneficiarios de la exención prevista, es decir, fundaciones y asociaciones, 'deberan justificar ante la administración tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la administración tributaria otorgara la calificación y registro de la exención correspondiente', reseña el Paragrafo Unico en el
Decreto presidencial No 1.435.Leonardo Palacios,
abogado, experto en derecho tributario y
profesor universitario, enfatizó que se deben identificar los conceptos basicos de las funciones de los involucrados en la ley, y por qué las fundaciones y asociaciones estaban amparadas por esta normativa... REGRESAR |
| Fecha publicada: 02/12/2014 Fuente: El Mundo economia Tema: ong
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