26 de Abril de 2024  
Acerca de | Mapa del Sitio | Recomiéndenos | Pagina de inicio | Novedades |
2284 webs  
   

Noticias y Titulares de Venezuela


Novedades en Guia.com.ve

Temas
PRINCIPAL

Acerca de Venezuela
Automóviles
Bienes Raices
Comercio Exterior
Comida y bebida
Compra y venta
Computación
Cultura y arte
Deportes
Economía y finanzas
Educación
Emergencias
Empleo y trabajo
Empresas
Entretenimiento
Eventos y fiestas
Franquicias
Gobierno
Hogar
Internacional
Internet
Juegos
Leyes y Trámites
Marketing y Publicidad
Medios de Comunicación
No Gubernamental
Petroleo y Energia
Política
Salud
Sexo
Sucesos
Telecomunicaciones
Transporte
Turismo

ACTUALIDAD
CALENDARIO
NOTICIAS
RANKING
RSS
TIENDA
VIDEOS

IN ENGLISH
De interés



 


Conozca las principales modificaciones a la Ley que rige el sistema cambiario

El Ejecutivo reformó la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos para introducir varios cambios en cuanto a las normas generales que rigen las transacciones con divisas en el país.De acuerdo con un analisis de la firma KPMG estos son los principales cambios incluidos en esta reforma publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No 6.150 de fecha 18 de noviembre de 2014.

* Se eliminó la definición de la 'Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria', que estaba concentrado en el Ministerio con competencia en materia de Finanzas.* La obligación de realizar la compraventa de divisas en los términos y condiciones que prevean las Convenios Cambiarios que rijan dichos mecanismos y demas normativas aplica a todos aquellos que pretendan comprar o vender divisas.* En relación a las autoridades administrativas del régimen cambiario, se incluyó al Ministerio de Finanzas, en coordinación con la Vicepresidencia Sectorial con competencia en el area económica, en la planificación, conducción, articulación y coordinación de la política económica nacional, determinando a tales fines las prioridades de atención de divisas, la política de incentivos y el control sobre los mecanismos administrativos por las autoridades competentes.

* De igual forma se estableció que el Ministerio de Finanzas designara el órgano o ente a cuyo cargo estara la inspección y fiscalización del régimen de administración de divisas, que ejercera ademas la potestad administrativa sancionatoria en materia cambiaria.* Sobre la obligación de declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior, el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad, se eliminó la excepción relativa a 'los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y adquiridos por las personas naturales o jurídicas, al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de transito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos'.* Se incluye en el Artículo 15 relativo a las personas exentas de declarar a: - Las personas naturales y jurídicas con respecto a las operaciones realizadas con títulos valores emitidos por la República, las cuales quedan sujetas a lo previsto en la normativa cambiaria.-

Las personas naturales no residentes que se encuentren en situación de transito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a 180 días continuos, con respecto a las divisas que hayan adquirido. * Se tipifican nuevos ilícitos cambiarios tales como:- Presentación de documentos o información falsa o forjada, este delito aplica para quienes presenten o suscriban cualquier clase o tipo de documentos que resulten falsos o forjados, o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera o comercial. Seran sancionados con pena de prisión de uno a tres años y multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada. * El ilícito de adquisición de divisas mediante engaño ya no es sólo aplicable a los órganos del poder público, sino que esta dirigido a todos los sujetos de aplicación, y se incorpora que la multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria, ademas de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela (BCV).* El ilícito relativo a la utilización de divisas a fines diferentes, se incluyen a todos los sujetos de aplicación del Decreto-Ley. Anteriormente estaba dirigidos solo a los í“rganos del Poder Público. * Se ratifica el caracter intransferible de las solicitudes, y, la sanción se mantiene de 2 a 6 años pero la multa sera del equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria.

* Fue tipificado el ilícito relativo a la 'Promoción de ilícitos cambiarios' penado con prisión de 2 a 6 años y multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada.* Se cambia la denominación del ilícito 'Comisión del Ilícito por Funcionarios' por 'Comisión de ilícito por prestadores de servicio en los órganos y entes públicos'* Modificaron la obligación del reintegro de las divisas, incorporando un aumento en la multa equivalente a 0,5 UT vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria.* Se incluye un Artículo referente a la Suspensión por pena privativa de libertad, en este sentido, los condenados por la comisión de alguno de los ilícitos previstos seran suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el tiempo de la pena impuesta. *Se mantiene las reglas de la prescripción de los delitos conforme al Código Penal.* Se incluyeron infracciones administrativas referentes a:- El caracter administrativo del incumplimiento de reintegro (Artículo 28)- Obtención de divisas violando las normas (Artículo 29)- Incumplimiento de la Obligación de suministrar información (Artículo 30)- Sanción a personas jurídicas por falta de sus representantes, en este tipo de infracción se elimina la sanción penal de prisión prevista en el Decreto Ley anterior. (Artículo 31) - Quienes sean sancionados por alguna de las infracciones administrativas seran suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el lapso de 1 año continuo, contado desde la fecha en que sea pagada la sanción correspondiente.- Se modificó el título del artículo 9 de 'Operaciones de cambio' a 'Mercado alternativo de divisas'... REGRESAR


Fecha publicada: 02/12/2014
Fuente: El Mundo economia
Tema: leyes
Tags: El Dólar y Cadivi


NOTICIAS RELACIONADAS

Noticias por día


*** noticias no disponibles ***
     
 

Copyright 2002-2018 por Guia.com.ve
Su privacidad | Contáctenos

Noticias de Venezuela | Carros en Venezuela | Eventos y fechas de Venezuela | Turismo en Venezuela | Gobierno de Venezuela | Inmuebles en Venezuela | Empresas de Venezuela | Internet en Venezuela