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A partir del 1º de octubre. La obligación de colocar ambas denominaciones incluye a restaurantes, transporte público y medios impresos. Indecu y Seniat serán los órganos encargados de fiscalizar y hacer cumplir la disposición. La obligatoriedad es en todo el territorio venezolano. La pujante zona comercial que significa el Oriente nacional ya está adecuando las listas y también el resto del país se apresta a cumplir la disposición.
En tan sólo una semana los establecimientos comerciales del país deberán cumplir con la séptima disposición transitoria del decreto ley de Reconversión Monetaria, el cual establece que a partir del primero de octubre deben ofertar los precios de bienes y servicios tanto en Bolívares (Bs.) como en Bolívares Fuertes (Bs. F). Según representantes del Banco Central de Venezuela (BCV), quienes incumplan el mandato presidencial recibirán sanciones en multas que irán desde 10 hasta 10 mil Unidades Tributarias (Bs. 376 mil 320 hasta Bs. 376 millones 320 mil). Voceros del ente emisor aseguraron que la obligación de colocar en ambas denominaciones el precio de venta incluye a restaurantes, transporte público y medios impresos. El Instituto Nacional de Defensa y Educación al Consumidor (Indecu) y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) serán los órganos encargados de fiscalizar y hacer cumplir la disposición. REGRESAR |
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