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Normativa dirigida a contribuyentes que efectúen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) establece normas para el ajuste contable de los contribuyentes que efectúen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación, publicado en la

Gaceta Oficial No 40.744

difundida este lunes,

'Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación, a los fines de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, deberan utilizar como base de calculo los valores históricos de los estados financieros, señala la normativa en su artículo 1.

Asimismo, los contribuyentes señalados en el artículo anterior, deberan realizar el reverso de los asientos contables de la partida de actualización al patrimonio contra todas aquellas partidas no monetarias.

A continuación, se destacan los cinco artículos de la normativa:Artículo 1Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación, a los fines de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, deberan utilizar como base de calculo los valores históricos de los estados financieros.Artículo 2Los contribuyentes señalados en el artículo anterior, deberan realizar el reverso de los asientos contables de la partida de actualización al patrimonio contra todas aquellas partidas no monetarias.El reverso debe coincidir con el valor histórico de las partidas no monetarias.

Artículo 3A partir del ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes indicados en el artículo 1 no podran utilizar el sistema de ajustes por inflación a efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, ni traspasar la pérdida neta por inflación no compensada originada en ejercicios anteriores.Artículo 4A los efectos de la declaración estimada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes deberan utilizar el enriquecimiento neto del ejercicio fiscal 2014.Artículo 5Las normas establecidas en la presente Providencia Administrativa aplican para los ejercicios fiscales iniciados bajo la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial No 6.152 Extraordinario de fecha 18/11/2014.... REGRESAR


Fecha publicada: 15/09/2015
Fuente: El Mundo economia
Tema: leyes
Tags: Inflación en Venezuela


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