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El límite mínimo es de 30 días y debe cancelarse en los primeros días de diciembre
El Capítulo II de la Ley Organica del Trabajo (LOT) establece las características del pago de la bonificación de fin de año, llamado aguinaldo para empleados públicos y utilidades en las empresas.> Las entidades de trabajo deberan distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el 15% de los beneficios líquidos obtenidos al fin de su ejercicio anual. Esta obligación tendra como límite mínimo el salario de 30 días y como límite maximo el salario de cuatro meses.
> Si el trabajador no laboró todo el año en la empresa, 'la bonificación se reducira a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados'.
> Las entidades de trabajo con fines de lucro pagaran a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a 30 días de salario.
> Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores se tomara como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta.> La mayoría absoluta de los trabajadores de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo podra solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o mas ejercicios anuales. El Seniat debe entregar esta información en un lapso no mayor a seis meses.> Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (esto incluye a los trabajadores públicos), estaran exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberan otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos 30 días de salario.... REGRESAR |
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