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El Estado ejercera las operaciones del area a través de Pequiven
El Ejecutivo amplió la declaratoria de utilidad pública en
el sector petroquímico a los bienes necesarios para la realización de la
actividad, según se destaca en el artículo 7 de la Ley Organica para el
Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, reformada vía Habilitante por el
presidente Nicolas Maduro. En la anterior ley todas las actividades petroquímicas ya
habían sido declaradas de utilidad pública.De acuerdo al artículo 2 el ambito de aplicación del
instrumento legal seran las personas naturales y jurídicas que realicen
actividades petroquímicas en el territorio nacional.El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley No 2.171
establece que el Estado se reserva el ejercicio de las actividades de
petroquímica basica, específicamente en lo concerniente a la transformación de
materias primas basicas como metano, etano, propano, butano y otros, en
productos petroquímicos basicos como amoníaco, metanol, etileno, propileno y
otros. Así como de la actividad intermedia, es decir, lo relacionado a la
transformación de productos petroquímicos basicos. El Estado ejercera estas actividades a través de Pequiven,
sus filiales o empresas mixtas y ya no sera por intermedio del Ministerio de
Energía y Petróleo, tal y como lo establecía la ley anterior. Por otra parte, las empresas mixtas se constituyen con una
participación accionaria superior a 50% para el Estado. 'Excepcionalmente, el
Presidente podra autorizar una participación estatal menor al 50% si tal
condición es necesaria para desarrollar el proyecto, si el aporte tecnológico o
financiero del socio es indispensable, o si el socio manifiesta su disposición
de ceder al Estado el derecho sobre determinadas decisiones'. Igualmente se señala que el Estado no podra tener menos de
50% del capital accionario en una empresa mixta, si el producto o servicio
final es indispensable en la cadena de producción de bienes o servicios
estratégicos, según se establece en el artículo 14 de la Ley.El Ejecutivo Nacional dictara las políticas para el
abastecimiento del mercado nacional, 'priorizando el abastecimiento del mercado
interno y el desarrollo de las empresas estatales y socialistas' (artículo 12).Todas las empresas que realicen actividades de petroquímica
basica, intermedia y final, deben estar en el Registro Nacional de Empresas
Petroquímicas (artículo 20). Se incluyen sanciones que anteriormente no tenía el
instrumento legal para las personas naturales y jurídicas. Aquellas que
incumplan la obligación de inscripción de la empresa en el registro nacional,
seran sancionadas con multa de 1.000 Unidades Tributarias o suspensión de
actividades por 6 meses. Las infracciones referidas a seguridad, prestación de
servicio, normas de calidad, entre otras, tendran multas de entre 50 y 5.000
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| Fecha publicada: 06/01/2016 Fuente: El Mundo economia Tema: petroleo
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