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El Decreto de emergencia económica indica que se doptaran todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la población a alimentos y medicinas
La medida 9 del artículo 2 del Decreto de emergencia económica indica que el Ejecutivo Nacional podra: Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demas bienes de primara necesidad, así como todos los servicios necesarios para el disfrute pleno de sus derechos. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podra 'requerir a todos personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopios, beneficiadores, mataderos y demas establecimientos, bienes, muebles y mercancía que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento de alimentos a los venezolanos, así como a otros bienes de primera necesidad. Decreto 2.184 publicado hoy en la Gaceta Oficial 40.828, dicta el Estado de emergencia económica en todo el país por un lapso de 60 días.... REGRESAR |
| Fecha publicada: 16/01/2016 Fuente: El Mundo economia Tema: economia
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