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Decreto 2.184 publicado hoy en la Gaceta Oficial 40.828, que dicta el Estado de emergencia económica en todo el país por un lapso de 60 días.

El viceministro de Economía Productiva dio lectura al Decreto 2.184 publicado hoy en la Gaceta Oficial 40.828, que dicta el Estado de emergencia económica en todo el país por un lapso de 60 días.

Señaló que

el estado de emergencia económica nacional en todo el estado nacional esta contemplado en la Constitución y busca 'mitigar loes efectos de la inflación sabotaje a sistema de bienes y servicios, manipulación de la divisa'. Según este Decreto, el Ejecutivo Nacional podra dictar las medidas que considere convenientes en los siguientes aspectos:

1- Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias en el ejercicio económico financiero 2015, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida.2- Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuesto

a los órganos y entes de la administración pública, para optimizar la atención de los venezolanos y venezolanas en sectores como salud, educación, alimento y vivienda, los cuales también podran ser ejecutados a través de las misiones y grandes misiones.3- Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión y la elusión fiscal.4- Dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores, a fin de agilizar las compras del Estado que revistan caracter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto.5- Disponer de los tramites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancía cumpliendo con los requerimientos fitosanitarios pertinentes.6- Implementar medidas especiales para agilizar el transito de mercancía por puertos y aeropuertos de todo el país, pudiendo desaplicar temporalmente, normas legales que se refieran para hacer posible dicha agilización, salvo en los concernientes a salud y seguridad y defensa de la Nación.7- Dispensar de los tramites cambiarios establecidos por Cencoex (Centro Nacional de Comercio Exterior) y por el Banco Central de Venezuela (BCV), a órganos y entes del sector público o privado a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la capacidad tecnológica productiva, sin que esto se constituya en modo alguno como un mecanismo en detrimento de la recuperación de aparato productivo nacional.8- Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la satisfacción de necesidades basicas de los venezolanos y las venezolanas.9- Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demas bienes de primera necesidad, así como a todos los servicios necesarios para el disfrute pleno de sus derechos. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podra requerir de las personas naturales, jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demas establecimientos, bienes muebles y mercancía que resulte necesario para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a las venezolanas y los venezolanos, así como a otros bienes de primera necesidad.10- Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismos para generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.11- Desarrollar y proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, en aras de propender a la incorporación de los pequeños y medianos productores ya sean comunales, privados estatales o mixtos.En el Decreto también se especifica en su artículo 3, que el Presidente de la República también podra dictar medidas de orden social que considere necesario.... REGRESAR


Fecha publicada: 16/01/2016
Fuente: El Mundo economia
Tema: economia

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