La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Cámara Venezolana de la Educación Privada, contra la resolución que establece un régimen para el aumento de matrículas, mensualidades y cuotas extraordinarias en las escuelas privadas.
La Sala reiteró “la facultad legítima que tiene el Estado de vigilar e inspeccionar todas y cada una de las actividades educativas que realizan las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a los efectos jurídicos pertinentes, por cuanto implica el control sobre la estructura, organización y funcionamiento de la educación en el país”.
El presidente de la asociación, Octavio de Lamo Chacón, interpuso el recurso conjuntamente con una solicitud de suspensión de efectos contra la mencionada resolución que fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.027 en la que indicó que “el acto administrativo impugnado, pretende regular y controlar el precio que se deberá pagar por el servicio que prestan los planteles privados de educación (…) privándolos de la facultad de gerenciar y fijar sus precios de acuerdo a su realidad económica y financiera, sometiendo la propuesta de matrícula y de mensualidades a una Asamblea de Padres y representantes”. Argumentó que se “infringió el artículo 96 de la Constitución [de 1961] pues toda limitación a la libertad de Comercio debe basarse en un texto constitucional o legal (…). Ni la Constitución, ni la Ley Orgánica de Educación contienen una limitación legal expresa a la actividad económica del plantel dedicado a la educación, la única intervención es académica”. REGRESAR |