|
|
Solo cuando constituya un requisito previsto en la sub-partida arancelaria
Según lo estipulado en la Gaceta Oficial número 428.071, resolución 001, los certificados, permisos y licencias en los procesos de exportaciones no tradicionales, deberan ser exigidos por la Superintendencia Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de la extracción de las mercancías en el país.La norma entrara en rigor solo cuando constituya un requisito previsto para la respectiva sub-partida arancelaria. De acuerdo al artículo 2 de la resolución, los demas casos sera potestad del exportador.Igualmente sera necesaria la expedición de los certificados, permisos o licencias, 'cuando sea exigida su presentación en el país destino, en virtud de los acuerdos internacionales', según se expresa en la medida.De igual forma, la ley no eximira a los entes u órganos nacionales competentes en materia de control y verificación sanitaria.... REGRESAR |
| Fecha publicada: 28/05/2016 Fuente: El Mundo economia Tema: comercio
|
*** noticias no disponibles *** |
|