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La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.950

El Ministerio para el Turismo publicó las normativas que deben seguir los prestadores de servicios turísticos que operen en la actividad receptiva, conforme al Convenio Cambiario No 36, mediante el cual se les autoriza a realizar cobros en dólares a los turistas extranjeros. La Resolución 019 fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.950, de fecha 22 de julio de 2016 y establece el tramite y los deberes que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, agencias de viajes y turismo y transporte turístico en materia de turismo receptivo. En su artículo 1 se define que el objetivo de la resolución es regular los requisitos ,tramites y mecanismos para la emisión de la 'Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los fines cambiarios'. Los prestadores deben cumplir con el Registro Turístico Nacional actualizado, Licencia de Turismo vigente o credencial provisional, estar operativos según su actividad, clasificación y categorización respectiva, así como estar solvente con la contribución de pago Especial de Turismo. Mediante la articulo 4, se crea el 'Patrón Nacional de Prestadores Turísticos para realizar operaciones en divisas', al cual deben incorporarse los siguientes operadores: 1. Prestadores de servicios de alojamiento de mínimo 4 estrellas. 2. Prestadores de servicios de alojamiento que estén ubicados en sitios de interés turísticos debidamente declaradas. 3. Prestadores de servicios de alojamiento, independientemente de su categorización y ubicación. 4. Prestadores de servicios de transporte turístico. 5. Red de hoteles Venetur6. Agencias de viajes y turismos que facturen y cobren en divisas a turistas receptivos. La incorporación en dicho patrón se hara por una sola vez. LEA TAMBIí‰N.

'El turismo puede ser la fuente alternativa de divisas para el país'... REGRESAR


Fecha publicada: 27/07/2016
Fuente: El Mundo economia
Tema: turismo
Tags: El Dólar y Cadivi


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