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Las atribuciones del Presidente de la República quedaron ampliadas ayer luego de que la Asamblea Nacional le diera el visto bueno al artículo 236 del proyecto de reforma constitucional.

El referido texto –que consta de 27 numerales– especifica que el jefe del Estado podrá, entre otras facultades, administrar la hacienda pública nacional y las reservas internacionales; regular la política monetaria, en coordinación con el Banco Central de Venezuela; promover a los oficiales de la Fuerza Armada en todos los grados y jerarquías; crear o suprimir provincias federales, territorios y ciudades federales, distritos funcionales, regiones marítimas, para las cuales podrá designar y remover autoridades, y nombrar y remover al primer vicepresidente, vicepresidentes o ministros.

En este numeral se incluyó que un ministro puede ser al mismo tiempo vicepresidente, y viceversa.

El diputado Tomás Sánchez propuso en la discusión que no se le dieran tantas responsabilidades al Presidente con respecto a la promoción de todos los oficiales de la FAN. Ricardo Gutiérrez, de Podemos, criticó esta facultad por considerar que eliminaría el carácter profesional de la fuerza castrense.

También se mostró en contra de que el jefe del Estado maneje las reservas internacionales: "¿Hay o no hay concentración de poder en esta reforma?".

Más artículos.
El Parlamento aprobó ayer la reforma de 13 artículos más, seis de los cuales fueron incluidos por los legisladores. De esta manera, el proyecto suma ahora 67 artículos: 34 más de los 33 que originalmente propuso cambiar el mandatario nacional, Hugo Chávez.

Los artículos aprobados, además del 236, son el 251, 252, 266, 279, 293 y 299. Los agregados: 264, 265, 272, 289, 295 y 296.

Según el artículo 266, el Tribunal Supremo de Justicia podrá abrir antejuicio de mérito a los rectores del Consejo Nacional Electoral y a los militares que ocupen cargos estratégicos.

La Comisión Mixta había eliminado esta posibilidad de las competencias del TSJ. Sin embargo, por petición del diputado Rafael Gil Barrios se agregó que el máximo tribunal puede declarar si hay méritos suficientes para el enjuiciamiento, entre otros altos funcionarios, de los rectores del CNE y de "generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, integrantes del Alto Mando Militar, así como de los oficiales que ejercen cargos de comando en regiones estratégicas de defensa, en regiones militares, de áreas de defensa integral, de distritos militares y de guarniciones militares".

Los cambios en los artículos 264 y 265 fueron propuestos por el diputado Carlos Escarrá y establecen la forma de elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

Al artículo 264 se le añadió que los "consejos del poder popular, sectores sociales u organizaciones sociales vinculadas con la actividad jurídica" podrán postular candidatos.

El 265 se refiere a la mayoría requerida para la remoción de los magistrados por la Asamblea, para lo que sólo hará falta la mitad más uno.

El artículo 272 establece que las penitenciarias estarán bajo el control del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y no de los gobiernos regionales y locales, Además, no se podrán privatizar.

En el artículo 289 se incluyó la creación del sistema nacional de control fiscal y se estableció que el contralor general designará a los contralores municipales y regionales.

Los artículos 295 y 296 se refieren a la elección de los directivos del CNE. Quedó especificado que el comité de postulaciones tendrá voceros del poder popular y se eliminó que los rectores deberán provenir de un sector en particular (sociedad civil, Poder Ciudadano, facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas).

Extraoficialmente se conoció que los diputados modificarán el polémico artículo 337 para mantener el debido proceso. REGRESAR


Fecha publicada: 23/10/2007
Fuente: El Nacional
Tema: gobierno
Tags: Reforma Constitucional


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