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Los Duty Free Shops podran cobrar en divisas a venezolanos no residentes y en bolívares a los residentes nacionales
En la Gaceta Oficial Nro. 41.040, del lunes 28 de noviembre, fueron publicadas las reformas al Convenio Cambiario Número 36, para autorizar a los prestadores y operadores de servicios, públicos y privados, turísticos el cobro en divisas.El presidente de la República Nicolas Maduro firmó el lunes pasado dicho Convenio Cambiario para la generación de divisas y el fortalecimiento del turismo.A continuación listamos las claves para comprender los detalles del Convenio Cambiario Nro 36:1.- Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento y transporte recibiran el pago de los servicios de alojamiento y otros servicios complementarios que presten dentro de sus instalaciones a visitantes y turistas internacionales, únicamente en divisas.2.- El pago sera recibido mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de sus clientes, o a través de transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional.3.- Los operadores y prestadores de servicios turísticos, quedan autorizados a retener y administrar de las divisas recibidas por este concepto, hasta el sesenta por ciento (60%) del monto acreditado, debiendo venderse el remanente al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial vigente.4.- Las agencias de viaje y turismo únicamente podran facturar y cobrar en divisas a los turistas, el costo total de los paquetes y servicios que vendan para visitantes y turistas internacionales.5.- Los pagos de las mercancías nacionales y extranjeras adquiridas en las personas jurídicas constituidas como Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), ubicadas en los puertos y aeropuertos internacionales, se haran conforme al régimen siguiente:a) Para el caso de las personas naturales residentes en la República Bolivariana de Venezuela que ingresen o egresen del territorio nacional podran efectuarse en bolívares o en las divisas aceptadas (efectivo, débito o crédito).b) Para el caso de las personas naturales no residentes en la República Bolivariana de Venezuela en transito en el país o que ingresen o egresen del territorio nacional, el pago se hara únicamente en divisas.6.- Los Duty Free Shops sólo podran vender sus mercancías a quienes detenten la calidad de pasajeros, debidamente acreditados con su pasaporte, pase a bordo y/o pasaje respectivo.7.- Los prestadores de servicios turísticos, deberan suministrar mensualmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo la información relativa a las operaciones realizadas en el marco de esta regulación.8.- El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo, dictara una resolución que regule lo concerniente a la supervisión del correcto funcionamiento de los prestadores de servicios turísticos.9.- Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y de agencias de viaje, y turismo que operen turismo receptivo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), deberan emitir las facturas y otros documentos con incidencia tributaria.10.- El Banco Central de Venezuela en coordinación con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), estableceran los mecanismos que estimen pertinentes que permitan el intercambio de información sobre el turismo receptivo.11.- Las instituciones bancarias deberan proceder a realizar los ajustes necesarios en sus sistemas informaticos, a efecto de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio cambiario. 12.- El presente Convenio cambiario entrara en vigencia el primer día habil siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela... REGRESAR |
| Fecha publicada: 02/12/2016 Fuente: El Mundo economia Tema: economia Tags: El Dólar y Cadivi
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