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El maximo tribunal pide garantizar en forma absoluta los derechos de todos los trabajadores de la empresa sobre la cual recayó la medida de embargo

La Sala Constitucional alertó que el embargo contra la empresa General Motors debe cumplirse sin que se produzca la paralización de la planta, pues si bien afecta a bienes de su propiedad no esta relacionado directamente con la operatividad de la misma, según sentencia No 374 difundida este viernes por el maximo tribunal del país.En la mencionada sentencia, los magistrados declararon

inadmisible una solicitud planteada por los abogados de la ensambladora quienes pretendían que la Sala Constitucional se avocora al conocimiento de varios expedientes que cursan en tribunales de Zulia y Carabobo. Agrega la decisión del Alto Juzgado, redactada por el magistrado Juan Mendoza, que deben garantizarse en forma absoluta los derechos de todos los trabajadores (as) de la empresa sobre la cual recayó la medida de embargo ejecutivo ordenada el 4 de abril de 2017, por el Juzgado Tercero Civil del estado Zulia,conforme a los postulados del derecho al trabajo y seguridad social previstos en el Texto Fundamental en su artículo 89. El 03 de junio de este año General Motors comunicó que cesara definitivamente sus operaciones en Venezuela luego de la medida de 'amplio embargo' contra sus bienes, que fue emitida el 18 de abril, cuando autoridades estatales confiscaron su planta en Valencia.A través de un comunicado la empresa señaló que la decisión fue tomada en desconocimiento al derecho a la defensa y al debido proceso, y que 'ademas causó un daño irreparable a la compañía y a sus trabajadores, ocasionando la terminación de relaciones laborales'.... REGRESAR


Fecha publicada: 10/06/2017
Fuente: El Mundo economia
Tema: auto
Tags: Conflictos laborales en Venezuela


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