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El ente financiero prevé la prohibición de cobrar comisiones o recargo por el uso de las tarjetas de crédito, débito; prepagadas y demas tarjetas de financiamiento o pago electrónico

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), a través de la Circular Nº 110.44 enviada al Sistema Bancario Nacional, le insta a ejercer una supervisión continua sobre sus comercios afiliados, con el fin de evitar el traslado de la tasa de descuento o comisión cobrada al establecimiento comercial, prevista en los contratos suscritos entre la Institución a su cargo y el comercio, indicó el ente financiero en una nota de prensa.Por ello, se les recuerda que deben velar por la correcta aplicación del punto de venta por parte de los negocios afiliados, con el objeto de darle cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 25 eiusdem, mediante el cual se prevé la prohibición de cobrar comisiones o recargo por el uso de las tarjetas de crédito, débito; prepagadas y demas tarjetas de financiamiento o pago electrónico, cuando el usuario o usuaria hubiere optado por su uso como forma de pago.

En ese sentido, es importante destacar el contenido del artículo 63 eiusdem, el cual establece expresamente que el emisor de las tarjetas y el negocio afiliado seran solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a las tarjetahabientes titulares o suplementarios de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demas tarjetas de financiamiento o pago electrónico en virtud de las consecuencias generadas del uso de la respectiva tarjeta.

Finalmente,el negocio afiliado esta obligado a respetar los términos de la contratación entre el o la tarjetahabiente y el emisor, en consecuencia se encuentra prohibido cobrar comisiones, tarifas y/o recargos por conceptos que no hayan sido establecidos por el Banco Central de Venezuela mediante las Resoluciones y Avisos Oficiales.... REGRESAR


Fecha publicada: 30/06/2017
Fuente: El Mundo economia
Tema: economia
Tags: Banca en Venezuela


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