Aunque Colombia puede revisar la solicitud de extradición aprobada el lunes en contra de Pedro Carmona Estanga, es poco probable que incline su decisión a favor de Venezuela. Tal afirmación se desprende de las apreciaciones de Adalberto Urbina, especialista en Derecho Internacional.
Urbina explicó que no fue Carmona Estanga ni sus defensores los que catalogaron como política su persecución: "A quien le correspondía calificar las motivaciones políticas de los hechos (del 11-A) era al Estado asilante, que era Colombia, y así lo hicieron en ese momento".
Recordó que la Convención Interamericana sobre Asilo, del año 1954, señala que la extradición no es procedente cuando se trata de perseguidos por delitos políticos o delitos comunes cometidos con fines políticos.
"El asilo es una facultad que otorga el Estado requerido, pero se ha creado para proteger a los perseguidos políticos. El derecho internacional ha entendido que el luchador político lo hace por ideales".
Urbina manifestó que no será fácil que Colombia cambie su percepción, incluso con el nuevo argumento que ha introducido el TSJ sobre el presunto intento de magnicidio durante el 11-A: "Deberían presentar pruebas sobre el supuesto atentado. A Carmona Estanga nunca lo acusaron de magnicidio, esto aparece como un hecho nuevo".
Expuso que al acordar la extradición, el TSJ invocó la llamada cláusula belga, que no permite conceder asilo político por atentados contra jefes de Estado.
Aclaró que aunque no ha leído la sentencia, le parece contradictorio que se haya hecho el requerimiento por el presunto atentado. "A Carmona se le dio un asilo por rebelión y no por magnicidio. Muy diferente sería si se tratara de que estuviera planificando un atentado desde Colombia". REGRESAR |