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Las instituciones bancarias del país deberán destinar mayores recursos en créditos hipotecarios a largo plazo para la adquisición de vivienda, de acuerdo con una resolución del Ministerio de la Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial del 12 de marzo pasado. La medida establece que 10% de la cartera total de préstamos de la banca se otorgará en financiamiento para la adquisición y construcción de vivienda. Queda igual que en años anteriores. Sin embargo, se modificó la composición de esta cartera, al establecer que 6% de ese total deberá dedicarse a los créditos hipotecarios a largo para la compra de casa y 4% para préstamos para la construcción de planes habitacionales, cuando anteriormente era 5% para cada categoría.
Tasas invariables.
Esta resolución sería la última firmada por el hasta hace poco ministro de la Vivienda, Jorge Pérez Prado, quien recientemente había informado que las tasas sociales de interés aplicadas a los créditos hipotecarios para la adquisición de casa, conforme con lo que establece la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, permanecerían inalterables.
Con relación al financiamiento a largo plazo, se estableció que 40% de estos préstamos deben destinarse a viviendas que serán adquiridas por grupos familiares con ingresos mensuales que no excedan de 150 unidades tributarias (6.900 bolívares fuertes).
Mientras que 60% a los créditos para la compra de viviendas que serán adquiridas por grupos familiares con ingresos mensuales que superen las 150 UT y no excedan de 500 UT (23.000 bolívares fuertes).
De acuerdo con las condiciones generales de financiamiento, las tasas sociales quedarán así: 4,66% de interés anual para los créditos hipotecarios de las familias con ingresos de hasta 1.333 bolívares fuertes; de 6,99% para ingresos entre 1.333 y 2.530 bolívares fuertes; y de 9,31% para el ingreso familiar mensual de entre 2.530 y 6.900 bolívares fuertes.
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