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Ahora que tendremos cemento al 50% del precio actual, se le añade para facilitar la adquisición de una vivienda, si es que la consigue, que en el marco de lo establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH) y la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario (LEPDH), los operadores financieros deben disponer parte de su cartera bruta anual a la entrega de créditos para la construcción y adquisición de viviendas.
Citibank 98.337 SItuación de credito vigente
Esta decisión proviene del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (MINVIH), en que mediante resolución publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.888, del 5 de marzo 2008, mantuvo en 10% el porcentaje que la banca debe destinar, de sus recursos propios, para el otorgamiento de créditos hipotecarios, el cual regirá como patrón para su cumplimiento en 2008. De acuerdo a lo establecido en la resolución, el 6% de la cartera debe dirigirse a la entrega de créditos para la compra de viviendas, mientras que el 4% será para la construcción de inmuebles. Con la nueva distribución de la cartera, la banca podrá aplicar el 50% de los recursos dirigidos a la construcción de viviendas a proyectos habitacionales para familias con ingresos mensuales máximos de 55 Unidades Tributarias (UT), equivalente a Bs.F. 2.530,00. Por otra parte, el 40% de los recursos que los operadores financieros deben destinar para la adquisición de viviendas, serán otorgados a los grupos familiares que perciban hasta 150 UT mensuales. Vale destacar que los préstamos derivados del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), no forman parte de la Cartera Hipotecaria Dirigida, por lo que no se tomarán en cuenta a los efectos del cumplimiento de la misma. El gobierno Bolivariano ratificó su compromiso con el pueblo venezolano al direccionar políticas habitacionales incluyentes, que permitan a un mayor número de familias el acceso a viviendas dignas. Es así como el Minvih y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), están encargados de vigilar el cumplimiento de los parámetros señalados, conjuntamente con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). La distribución En gran medida los fondos previstos en la cartera hipotecaria obligatoria atenderán a aquellas familias que cuyas viviendas a comprar estaban en proceso de construcción desde fines de 2006 y 2007. Para este ejercicio se estima que se estarán protocolizando la mayoría de los financiamientos y por lo tanto los recursos van dirigidos a esos créditos, de manera que se registraría menos disponibilidad para las nuevas peticiones. El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), Luis Emilio Vegas, señaló que actualmente se encuentran en proceso de realización 115.000 viviendas y el techo fijado por el despacho resulta insuficiente, especialmente para cuando se tengan que cubrir esos futuros financiamientos. De acuerdo al decreto publicado por el despa- cho de la Vivienda, las instituciones financieras tendrán que destinar de su cartera total un 10% a préstamos hipotecarios, lo cual representa 10,4 mllardos de bolívares fuertes (antes 10,4 billones de bolívares). En esta oportunidad el Ministerio mantuvo el mismo porcentaje y realizó algunos ajustes en la distribución de los fondos. Los bancos deberán comprometer 60% (6,2 millardos de bolívares fuertes) en préstamos a largo plazo, que son aquellos que se destinan a la adquisición de viviendas y el restante 40% (4,2 millardos de bolívares fuertes) serán para los préstamos a corto plazo, aquellos que están previstos para la construcción de soluciones habitacionales. En la resolución anterior se establecía que 50% era para créditos a largo plazo y 50% a préstamos a corto plazo. También se registraron cambios en la distribución a las áreas de atención. Del porcentaje de recursos contemplado para los créditos de compra de vivienda, 40% (2,4 millardos de bolívares fuertes) será para los préstamos dirigidos a las familias cuyos ingresos sean hasta 150 unidades tributarias (6.900 bolívares fuertes) y 60% (3,7 millardos de bolívares fuertes) para los créditos de aquellos grupos con ingresos desde 150 unidades tributarias hasta 500 unidades tributarias (23.000 bolívares fuertes). En el caso del porcentaje de la cartera que se destina a los préstamos para la construcción de viviendas, el despacho modificó la distribución de los recursos. 50% de los fondos serán para financiar aquellos proyectos cuyas viviendas sean para familias con ingresos hasta 55 unidades tributarias (2.530 bolívares fuertes), y el restante 50% será para proyectos que atiendan a familias con recursos hasta 150 unidades tributarias (6.900 bolívares fuertes). Requisitos para obtener un crédito Los requisitos para poder acceder a un crédito dentro de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario (Lepdh) son: no ser propietario de vivienda; contar con un ingreso máximo de hasta 500 Unidades Tributarias (UT), BsF 23.000-, destinando hasta un 20% del ingreso familiar para el pago de la hipoteca, de acuerdo a la Ley. La comisión bancaria es de 0,5% del monto de financiamiento solicitado. En el caso de los créditos otorgados a partir del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda: Ahorrista Habitacional, se debe contar con un ingreso máximo de hasta 150 U.T –Bs.F 6.900- y no ser dueño de ningún inmueble. Lo que se debe destinar para el pago de vivienda y la comisión bancaria son similares a lo exigido en la LRPVH. Se requiere un seguro o prima del Fondo de Garantía de 1,43% del monto de financiamiento solicitado. En los créditos otorgados a la tasa de mercado, la comisión que cobra el banco asciende a 3% sobre monto de financiamiento. Las cuotas se ajustan a su capacidad de pago, representando hasta un 30% del ingreso declarado. En todos los casos el banco realiza un avalúo del inmueble a financiar. Si se es empleado se requiere una constancia de trabajo en la que se indique el cargo desempeñado y el nivel de ingresos percibidos. Si se es trabajador independiente, un balance firmado por un contador público colegiado, y en caso de ser empresario copia del registro mercantil. En relación al inmueble se debe presentar copia del documento de propiedad, así como también del condominio y de la ficha o cédula catastral. Copia también de la solvencia del derecho de frente y una certificación de gravamen a 20 años. Si la vivienda es nueva, entonces se requiere la cédula de habitabilidad. Bajo la Ley y en el caso de ingresos familiares de 5.649.000 mensual ahora el préstamo máximo será de Bs 122.000.000 con una tasa preferencial actual de 9.31 % anual equivale a pagos mensuales de Bs 1.122.106.10 aproximados en un plazo de 20 años. Precio máximo de costo del inmueble Bs. 250.000.000. Para las familias con ingresos mensuales a 28,98 unidades tributarias que equivalen a la cantidad de Bs. 1.333.080 la tasa para los créditos se ubica en 4.66% anual. También tienen la opción de solicitar el subsidio para comprar su vivienda principal por el monto de Bs. 24.400.000 el préstamo máximo es de Bs. 58.400.000 que equivale a una cuota mensual aproximadamente de Bs. 372.627.06 Por ultimo las familias con ingresos mensuales a 55 unidades tributarias que equivalen a la cantidad de Bs. 2.530.000 tendrán una tasa preferencial anual de 6.99 % y un subsidio para comprar su vivienda principal de Bs. 20.000.000 el crédito máximo a otorgar seria de Bs. 74 millones con pagos mensuales aproximadamente de Bs. 573.277.11. La unidad tributaria actual es por Bs. 46.000 ¿A cuáles bancos acudir? En primer lugar, donde tenga relaciones, en segundo lugar, en los bancos que se encuentren lejos del 10% en el listado anexo y en tercer lugar, cuidado con los bancos que tienen alta la cartera mala, porque le tienen rabia a los créditos hipotecarios y cuidado si la agarran con usted. REGRESAR


Fecha publicada: 09/04/2008
Fuente: Reporte
Tema: bienes
Tags: Crisis de la Vivienda en Venezuela


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