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La potestad de la Contraloría General de imponer inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos, que actualmente afecta a más de 400 aspirantes a gobernadores y alcaldes, no puede menoscabar los derechos constitucionales a elegir y a ser elegido; es decir, el ejercicio de la soberanía popular a través del sufragio.
Tal afirmación está exhaustivamente argumentada en un documento suscrito por 14 juristas que coinciden en que dichas inhabilitaciones son inconstitucionales y constituyen una desviación de poder.
Alberto Arteaga Sánchez fungió como vocero del grupo, integrado también por Alfonso Rivas Quintero, Alfredo Morles Hernández, Claudia Nikken, Enrique Sánchez Falcón, Gerardo Fernández, Gustavo Linares Benzo, Gustavo Tarre Briceño, Jesús María Casal, Jorge Pabón, José Enrique Molina, Rafael Contreras, Ramón Guillermo Aveledo y Román J. Duque Corredor.
Alegaron la violación de los artículos 42 y 65 de la Constitución, según los cuales los derechos políticos sólo pueden ser restringidos por la comisión de un delito, plenamente demostrado mediante sentencia judicial firme. Tales prerrogativas también están consagradas en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela.
Arteaga recordó que el contralor general, Clodosbaldo Russián, ha solicitado a los rectores del CNE que excluyan de las elecciones regionales de noviembre próximo a todos los sancionados por irregularidades en el ejercicio de cargos públicos. El CNE ha adelantado que las inhabilitaciones mantendrán su vigencia hasta que el TSJ diga lo contrario.
Los académicos, reunidos ayer en el Ateneo de Caracas, consideran que el Poder Electoral no está obligado a esperar por el Poder Judicial para verificar la supuesta nulidad de las medidas acordadas por la Contraloría General, 'con total discrecionalidad y sin permitir derecho a la defensa'.
Alegaron que las inhabilitaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General sólo se refieren a funcionarios públicos designados, mas no a cargos de elección popular.
Arteaga insistió en diferenciar ambas circunstancias: 'Un inhabilitado no podría volver a un cargo por voluntad de las autoridades del respectivo órgano de la administración pública, pero sí podría regresar por voluntad de la mayoría de los ciudadanos'.
Tanto el contralor Russián como la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, han invocado la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ N° 2444, del 20 de octubre de 2004; y su aclaratoria, del 8 de marzo de 2005.
En ambas oportunidades, el tribunal aceptó la facultad del contralor para inhabilitar a funcionarios electos. 'Pero, en estas decisiones no se consideró la violación de los artículos 42 y 65 de la Constitución (...) y no pueden ser consideradas como un precedente válido cuando se plantea la clara, flagrante, escandalosa, violación de los artículos 42 y 65 de la Constitución, además del Pacto de San José', refieren.
El documento divulgado ayer por un grupo de catorce juristas será remitido a las autoridades de la Contraloría, CNE y TSJ .
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