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La organización de observación nacional Ojo Electoral entregó por escrito a la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, la posición que manejan con respecto a las inhabilitaciones hechas por el contralor Clodosbaldo Russián. Según explicó el director ejecutivo de Ojo Electoral, Luis Enrique Lander, el derecho político a ser electo sólo puede ser restringido según el artículo 65 de la Constitución vigente, el cual establece que 'no podrán optar a cargo alguno quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público...'.

De igual manera, acotan que en la Carta Magna se establece en el artículo 23 que 'los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno...'.

Añadió Lander que una de esas convenciones suscritas por Venezuela, es la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (llamado Pacto de San José) que en su artículo 23 sobre derechos políticos dispone en el numeral 2, que las limitaciones a los derechos políticos, incluido el de ser elegido, deben derivar de una sanción emanada de una 'condena, por juez competente, en proceso penal'.

En Ojo Electoral consideran que el CNE debe aplicar el artículo 23.2 de la convención americana de derechos humanos, a la hora de determinar quiénes están jurídicamente inhabilitados para optar a cargos de elección popular.

Insistió el directivo que no pretenden entrar en el tema de la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, pero sí consideran que está claro que éste está referido a cargos de designación, mas no de elección popular.

Según se acota en la carta entregada, 'como no es el CNE el órgano que designa a los candidatos, y como el artículo 105 tiene un alcance para funcionarios designados, el CNE carece de competencia para rehusar la inscripción de un candidato que no esté inhabilitado por una condena'.

En ese sentido, Lander apuntó que recomendaron al Poder Electoral que en uso de su independencia, y sin contradecir acciones tomadas por otros poderes, como la Contraloría, 'interprete las condiciones definidas constitucionalmente que conducen a que una persona pierda temporalmente el derecho a ser elegido, que debe ser resultado de condena penal, por juez competente y no una sanción administrativa'.

Según Ojo Electoral las irregularidades contra la cosa pública deben ser investigadas y sancionadas, pero no todas son de la misma gravedad y merecen igual tipo de sanciones.

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Fecha publicada: 17/04/2008
Fuente: Últimas Noticias
Tema: politica
Tags: Elecciones Regionales en Venezuela, Inhabilitados políticos


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