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De acuerdo al artículo 7 de la Ley de Alimentación al Trabajador, serán sancionados, con multas que oscilarán entre 25 y 50 unidades tributarias, los establecimientos que incurran en el cobro al trabajador beneficiario de cualquier descuento sobre el valor real del ticket alimentación o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta electrónica de alimentación.

Así lo informó la funcionaria del departamento de promoción y educación del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario, Johana Carrizo, quien añadió que en caso de reincidencia se procederá al cierre temporal del establecimiento infractor y se le cancelará definitivamente la habilitación.

Según el artículo 7 de la referida Ley, los cupones, tickets y tarjetas electrónicas serán instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente a la compra de comidas o alimentos, reseñó un comunicado del despacho de Comunicación e Información.

Citó, como ejemplo, el cestaticket Accor que en el dorso dice que el establecimiento está obligado a devolver hasta 20% del monto del cupón. El vale tiene validez hasta un mes después del vencimiento.

La funcionaria destacó que constituye un hecho de infracción el canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación; el canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador; canje o compra de bebidas alcohólicas o cigarrillos.

Asimismo, agregó que también acarreará multas el cobro o transferencia al trabajador beneficiario, por parte de las empresas de servicio especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, de cualquier descuento, comisión o carga fiscal por la emisión o el uso de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

Carrizo señaló que al dorso de cada cesta ticket aparece reflejada dicha prohibición por lo que hizo un llamado a la población para que denuncien ante el Indecu, cualquier irregularidad, ya que hay un equipo que procesa la denuncia y establece la sanción a aplicar a las casas comerciales infractoras.

Los cestatickets o bonos de alimentación son medios de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden.
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Fecha publicada: 04/06/2008
Fuente: ABN
Tema: compra

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