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Juristas sostienen que los inhabilitados por la Contraloría General que aún no tengan una sentencia firme pueden postularse a cargos de elección popular en noviembre. Alegan que así lo decidió la extinta Corte Suprema de Justicia en 1998 cuando permitió la postulación del entonces candidato, Hugo Chávez.
La sentencia del 11 de agosto de 1998 establece que los únicos imposibilitados de postularse a la presidencia, el senado, el congreso o como magistrado eran aquellos que hubieran 'sido condenados mediante sentencia definitivamente firme, dictada por tribunales ordinarios, a pena de presidio o prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas'.
Juan Carlos Gutiérrez, abogado penalista, señaló que la decisión de impedir la inhabilitación de Chávez deja sentado la jurisprudencia de este poder público en la materia.
Señaló que el artículo 65 de la Constitución establece que sólo una sentencia condenatoria de un tribunal penal puede proceder a la inhabilitación política de cualquier ciudadano. 'El TSJ debe responder antes de que se inicie el proceso de postulaciones. El Código Orgánico Procesal Penal ratifica que sólo un dictamen firme puede inhabilitar', agregó.
Además de violar el orden constitucional, dijo Gutiérrez, el CNE podría privar el derecho del soberano a elegir a sus gobernantes. 'El ejercicio de la democracia no se puede limitar. No existe inhabilitación que se imponga sobre la decisión popular'.
Como un precedente nefasto para la democracia calificó la abogada Magali Vásquez la posibilidad de que el Poder Electoral no permita la postulación de los inhabilitados.
Cree que los rectores del organismo comicial no deben esperar una decisión del TSJ para fijar posición, pues consideró que es suficiente con el precedente que dejó el caso de Chávez en 1998.Sin embargo, agregó que el TSJ debe responder a los recursos de nulidad que han interpuesto contra el artículo 105 de la Ley de Contraloría, que faculta al contralor a inhabilitar.
El contralor puede inhabilitar. La ex magistrada Hildegard Rondón, quien firmó la sentencia que rechazó la inhabilitación de Chávez en 1998, por considerar que el actual Presidente no había sido condenado por una sentencia definitivamente firme, señaló que la enmienda número 1 de la Constitución de 1961 no es aplicable al caso actual, porque está derogada.
Consideró que si el Contralor inhabilita para un proceso electoral, ese impedimento sólo se debe materializar mediante el órgano que debe proceder o no a la inscripción de postulaciones. 'La Contraloría puede dictar el acto de responsabilidad administrativa, porque está facultado por ley, pero el efecto de la inhabilitación le corresponde determinarlo al CNE. Lo impugnable no debería ser el acto del Contralor, sino el acto del Poder Electoral'.
Recordó que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral le otorga la competencia para la admisión o no de las postulaciones.
Agregó que la Sala Electoral es el órgano competente para inaplicar el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, pero no anularlo. REGRESAR |
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