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La lista de afectados por la aplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría asciende -hasta el mes de junio- a 656 funcionarios, entre personas designadas para cargos administrativos y ciudadanos elegidos por el voto popular.

Desde la aprobación de la reforma a esta Ley -promulgada el 17 de diciembre del año 2001- Clodosbaldo Russián ha destituido a ocho funcionarios de sus puestos y sancionado a 180 con la suspensión de sus cargos, sin goce de sueldo.

No obstante, sus actuaciones más famosas están relacionadas con la supresión del derecho político de ser elegido. Aunque la opinión pública se refiere a estas resoluciones como 'La Lista Russián' en realidad son dos los registros de inhabilitados.

En un primer listado se encuentran 82 ciudadanos que fueron destituidos de sus cargos y a la vez inhabilitados para el ejercicio de la función pública.

En segunda instancia se ubican 366 personas sancionadas administrativamente e impedidas para postularse a cargos de elección. En esta lista están reseñados el alcalde de Chacao, Leopoldo López; el ex gobernador de Miranda, Enrique Mendoza, o la ex viceministra para el Norte, Mari Pili Hernández

Sanciones con sesgo
¿Existe algún tipo de sesgo en las sanciones impuestas a estos 656 funcionarios? Como las actuaciones del contralor no diferencian entre funcionarios designados para puestos administrativos y elegidos a través del voto popular es imposible detectar algún tipo de parcialidad en las sanciones. Incluso, el contralor asegura que hay más funcionarios 'chavistas' que opositores objetados.

Sin embargo, si sólo se toman en consideración las sanciones impuestas a funcionarios de elección popular la situación varía considerablemente.

De los 656 funcionarios sancionados administrativamente por el contralor general, 112 se postularon a cargos de elección popular. De éstos, 96 personas (86% de los funcionarios de elección popular) inscribieron sus candidaturas respaldados por partidos de oposición al gobierno de Hugo Chávez.

A falta de seis semanas para que comience el período de inscripción de candidaturas para las elecciones regionales y locales del 23 de noviembre, la mayoría de los empleados administrativos inhabilitados para el ejercicio de la función pública han cumplido sus sanciones; sin embargo, los funcionarios de elección permanecen objetados.

En el caso de la lista de 82 funcionarios destituidos e inhabilitados para el ejercicio de la función pública, 70% ya cumplieron sus sanciones y podrían optar a cargos de elección popular; no obstante, ninguna de las personas de esta lista se postuló en el pasado a procesos electorales.

De las 366 personas que el contralor general sólo inhabilitó para el ejercicio de cargos públicos, 168 (46%) ya cumplieron con las sanciones impuestas y podrían inscribir sus candidaturas a partir del 5 de agosto. Sin embargo, la mayoría de las 198 personas que aún continúan inhabilitadas son justamente funcionarios de elección popular, vinculados a la oposición.

Designados y electos
¿Puede Russián sancionar a funcionarios de elección popular? Según el análisis realizado por el abogado administrativo Gustavo Marín el artículo 105 de la Ley de la Contraloría está vigente y es válido. Además aclara que no es un artículo nuevo, porque en la práctica sustituye al artículo 122 de la Ley de Contraloría anterior. 'El contralor siempre ha tenido esa facultad -se puede leer en su análisis sobre el tema- y no ha sido objetada su constitucionalidad'

Aclara que esta norma 'está dirigida a funcionarios públicos no de elección popular: tan es así que faculta a la Contraloría para remitir la información a la dependencia administrativa correspondiente, no al CNE'

Marín recuerda que la inhabilitación política 'es una pena accesoria no principal, y sólo se puede imponer como accesoria a la de presidio o prisión y priva al condenado del ejercicio activo y pasivo del sufragio (...) Por su parte, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política impone, coherente con lo anterior, la obligación a los jueces de informar al CNE de las sentencias en las cuales se inhabilite políticamente , la cual no impone al contralor'.

Para Marín 'de considerar violados los derechos constitucionales lo correcto es intentar una nulidad directa o interpretación. El contralor no tiene competencia para inhabilitar'

Esta tesis y los argumentos que sugieren que las inhabilitaciones de la Contraloría violan los artículos 42 y 65 de la Carta Magna son rechazados por Ru- ssián. En declaraciones formuladas en el programa, del canal 8, En Confianza -el pasado 16 de junio- explicó: 'Quiero advertirles que cuando señalan que nuestras disposiciones son inconstitucionales, están alejándose de la verdad'

Según Russián el artículo 65 de la Carta Magna, en donde los constituyentistas establecieron que no podrían optar a cargos de elección popular 'quienes hayan sido condenados por delitos (...) a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito', no sólo se refiere a juicios civiles o penales. El contralor aclara que la Carta Magna establece, 'con toda propiedad, que las funciones pueden ser civiles, penales o administrativas. Y nosotros estamos imponiendo la sanción administrativa, una sanción muy especial porque solamente inhabilita al ciudadano para uno de los derechos políticos como el de desempeñar cargos públicos (...) y no se refiera a una inhabilitación completa'

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Fecha publicada: 23/06/2008
Fuente: El Universal
Tema: politica
Tags: Inhabilitados políticos


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