Los ministerios para la Educación y para las Industrias Ligeras y Comercio fijaron para el año escolar 2008-2009 un porcentaje máximo de 15 por ciento en el cobro de matrículas y mensualidades de los planteles educativos privados, ubicados en todo el territorio nacional.
Así lo reseña la Gaceta Oficial 38.957, publicada este lunes, donde además, indica que 'La determinación del aumento de las matrículas y mensualidades que corresponda a cada plantel educativo privado estará a cargo de la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres y Representantes, siguiendo el procedimiento dictado a tal efecto'.
Asimismo, la otra resolución establece las normativas que deben cumplir las sociedades de padres y representantes para aprobar el referido aumento, tras obtener la mayoría de los votos del 75 por ciento de sus miembros.
Para los efectos de la toma de decisiones, se deberá presentar un estudio económico que justifique el incremento.
Dicha resolución indica también que de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, el lapso de inscripción deberá realizarse en el segundo período del año escolar, comprendido entre el primer día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil del mismo mes.
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