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La competencia exclusiva que posee el contralor general de la República de inhabilitar para el ejercicio de funciones públicas a cualquier ciudadano, sin que medie un procedimiento legal, no es norma en las legislaciones de países latinoamericanos. En Colombia, Chile, Argentina y México, la sanción es aplicada luego de someter a juicio al funcionario presuntamente implicado en daños al patrimonio público.
Al igual que Venezuela, estos cuatro países suscribieron el Pacto de San José en 1969, el cual establece en el artículo 23 que las limitaciones a los derechos políticos -entre éstos el de ser elegido- tienen que derivar de una sanción penal emanada de una condena por un juez competente.
Sin embargo, el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal aprobada en 2001, permite de manera 'exclusiva y excluyente', que Clodosbaldo Russián inhabilite.
En Argentina la sanción de inhabilitación no puede ser dictada por la Auditoría General de la Nación, que es el órgano contralor. Se prevén en la legislación dos formas para restringir el ejercicio de la función pública. La primera está relacionada con los delitos contenidos en la Ley de Ética de la Función Pública, cuya sanción la impone el Senado; la segunda, referida a los delitos contenidos en el código penal, que es impuesta por la vía judicial y contempla la inhabilitación.
El artículo 60 de la Constitución argentina señala que 'el fallo del Senado, que será presidido por el presidente de la Corte Suprema, no tendrá más efecto que destituir al acusado y declararlo incapaz de ocupar ningún empleo de honor. Pero la parte condenatoria quedará sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios'.
La rehabilitación de los funcionarios también está establecida en el artículo 20 del Código Penal. 'El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado a mitad de su condena'.
En Chile la Contraloría General tampoco tiene competencia para inhabilitar, pues depende del Congreso. El organismo contralor recibe denuncias o las formula como resultado de una investigación. Pero la Cámara de Senadores evalúa si la denuncia es procedente o no, y la remite a la Cámara de Senadores, que impondrá las sanciones conforme con la Constitución y las leyes. En ningún caso la Contraloría puede juzgar ni imponer sanciones.
Formas de control.
La decisión de inhabilitar en Colombia pertenece a los jueces. La Contraloría General sólo puede imponer sanciones de tipo monetario. El artículo 267 de la Constitución indica que las atribuciones del contralor son las siguientes: 'Establecer la responsabilidad que se deriva de la gestión fiscal, imponer sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar el monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
Promover ante las autoridades competentes, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. Por último, exigir la suspensión inmediata del funcionario mientras terminan las investigaciones'.
En México existen dos formas de control en la administración pública. La primera la ejerce la Secretaría de la Función Pública, la cual puede dictar sanciones de multa. La segunda la ejerce la Contraloría General, encargada del control y la evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales. Ninguna de las dos instituciones está facultada para inhabilitar, sólo el Consejo de Jueces puede hacerlo.
Aun cuando estos países han adoptado la modalidad de juicio político, la inhabilitación política se deriva de un juicio penal. Las condenas son responsabilidad exclusiva del poder judicial y no de un organismo administrativo.
Los abogados de los inhabilitados por Russián han señalado que en la mayoría de los casos, los defendidos no han sido juzgados. Esto contradice lo establecido en el artículo 42 de la Constitución y en los acuerdos internacionales suscritos por Venezuela.
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