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Un proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Pedro Rondón Haaz declara la 'nulidad parcial' del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, norma esgrimida por el contralor general, Clodosbaldo Russián, para dictar las inhabilitaciones políticas.

Rondón Haaz repartió el lunes la ponencia entre sus cinco colegas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incluida la jefa del Poder Judicial, Luisa Estella Morales.

En el documento, que contiene 62 páginas, el juez 'estima la pretensión de nulidad parcial del artículo 105 (...) en atención a la grave contravención a la Constitución de la norma en cuestión que implicó lesión directa a los derechos fundamentales a la defensa, al debido procedimiento previo, a la tipicidad de las sanciones, a la participación política y al derecho al ejercicio de cargos de elección popular de los administrados'.

El togado señala en la ponencia sobre el caso de los ciudadanos Myriam Ramírez, Edgar González y Florinda de Lima, que la 'nulidad parcial' entra en vigor desde la promulgación de la ley, publicada en Gaceta Oficial en diciembre de 2000, y apunta: 'Todo aquel que lo considere pertinente, podrá solicitar la extensión de los efectos de este veredicto respecto de su situación jurídico-subjetiva, para la obtención de la nulidad de actos administrativos que contengan sanciones disciplinarias que se hayan impuesto con fundamento' en el 105.
Las razones
Rondón Haaz sustenta su planteamiento indicando que la norma objetada establece 'limitaciones al ejercicio de derechos políticos mediante la imposición de sanciones administrativas, lo que contradice abiertamente la letra de los artículos 42 y 65' de la Carta Magna.

El integrante de la Sala Constitucional sostiene que a un ciudadano se le puede privar del ejercicio de sus derechos políticos, sólo si existe en su contra una 'sentencia condenatoria dictada en proceso penal'.

'El legislador no podría disponer de mecanismos alternos al de sentencia judicial firme que implicasen la suspensión de derechos fundamentales de contenido político. La única excepción que a este principio general admite el constituyente, es la posibilidad de que el legislador determine ciertas condiciones de aptitud para optar al ejercicio de determinados cargos públicos', aclara Rondón Haaz.

Los defensores de estos castigos han afirmado que los reprendidos sí gozaron del derecho a la defensa. Además, han afirmado que, por tratarse de una pena accesoria, la inhabilitación no requiere de un procedimiento distinto al que arroja la sanción principal.

A eso responde el administrador de justicia: 'Sí sería indispensable el reconocimiento del derecho a la defensa al particular antes de que el contralor general de la República impusiese la nueva sanción y, por ende, sí sería necesario que hubiese un nuevo procedimiento que otorgase plenamente al sancionado esa oportunidad de alegación y prueba a su favor'.

Rondón Haaz subraya que 'la certeza y seguridad jurídica ínsitas en la imposición de cualquier sanción, incluso aquellas de naturaleza administrativa, coliden frontalmente con la ilimitada apreciación que la norma otorgó al órgano sancionador para la determinación, en cada caso concreto, de la sanción que impondrá según la 'entidad del ílicito cometido' y la 'gravedad de la irregularidad cometida', lo cual impide el cabal ejercicio del derecho a la defensa'. REGRESAR


Fecha publicada: 16/07/2008
Fuente: El Universal
Tema: politica
Tags: Inhabilitados políticos


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