20 de Abril de 2024  
Acerca de | Mapa del Sitio | Recomiéndenos | Pagina de inicio | Novedades |
2284 webs  
   

Noticias y Titulares de Venezuela


Novedades en Guia.com.ve

Temas
PRINCIPAL

Acerca de Venezuela
Automóviles
Bienes Raices
Comercio Exterior
Comida y bebida
Compra y venta
Computación
Cultura y arte
Deportes
Economía y finanzas
Educación
Emergencias
Empleo y trabajo
Empresas
Entretenimiento
Eventos y fiestas
Franquicias
Gobierno
Hogar
Internacional
Internet
Juegos
Leyes y Trámites
Marketing y Publicidad
Medios de Comunicación
No Gubernamental
Petroleo y Energia
Política
Salud
Sexo
Sucesos
Telecomunicaciones
Transporte
Turismo

ACTUALIDAD
CALENDARIO
NOTICIAS
RANKING
RSS
TIENDA
VIDEOS

IN ENGLISH
De interés



 


La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, explicó ayer en rueda de prensa, que la ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz sobre las inhabilitaciones, es sólo eso, una ponencia, que no ha sido discutida aún por la Sala Constitucional.

Por lo tanto, añadió, no hay todavía sentencia de fondo en relación con las inhabilitaciones decretadas por el Contralor General de la República.

Explicó que al respecto hay muchos recursos, de tres tipos: nulidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de Contraloría, amparo contra las inhabilitaciones e interpretación de la citada norma, esta última la calificó de prioritaria, y dijo que su ponente es la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual tiene acumulado siete expedientes.

La que se ha hecho pública en forma irregular, antes de tiempo, es una de las acciones más antiguas, de 2004, y por eso el magistrado Rondón se adelanta en la presentación de su proyecto, pero hay varias más ya circulando, y además la llegada de nuevas causas sobre la materia ha retrasado las decisiones de los recursos previos, por la acumulación, pues es necesario que todas las acciones admitidas se encuentren en la misma etapa del proceso de sustanciación.

Manifestó su deseo de aclaEL CRITERIO DE RONDÓN HAAZ
rar que las ponencias se distribuyen en forma aleatoria, que el Magistrado ponente hace el trabajo de investigación y análisis que considere pertinente y presenta su proyecto, para que sea estudiado, debatido en audiencia, y se produzca la decisión que, desde luego, puede ser aprobatoria, pero también puede ser rechazada y se designa otro ponente, por eso no se puede decir que en este caso concreto ya la Sala Constitucional decidió, y por eso mismo existe un compromiso entre los Magistrados para evitar que las ponencias se filtren antes de la discusión y aprobación en Sala, no se explica como trascendió este proyecto, pero es necesario aclarar la situación, para que la colectividad no se vaya a formar una opinión errada, crea que ya el tribunal decidió, afirmó.

La acción a la cual corresponde la ponencia del Magistrado Rondón Haaz, fue formalizada el 21 de enero de 2004 por Myriam Ramírez Duarte, Edgar Rafael González y Florinda De Lima Gámez, inhabilitados el 28 de octubre de 2003, por supuestas violaciones de la Ley de Universidades y exige la declaratoria de nulidad por razones de inconstitucionalidad, del artículo 105 de la norma utilizada por el Contralor, argumentando que lo faculta para dictar una sanción sin necesidad de oír al funcionario afectado, con lo cual resultan violados los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa y concluida toda la etapa de sustanciación y relación en la Sala Constitucional, el expediente se encontraba en fase de sentencia desde el 26 de julio de 2007.


El proyecto del magistrado Pedro Rondón Haaz señala que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, concede una discrecionalidad inaceptable al titular del despacho, para calificar la gravedad de los supuestos daños al patrimonio público y aplicar sanciones. Plantea además que la ausencia del procedimiento previo al fallo condenatorio, viola el artículo 49 de la Constitución, que exige ciertos elementos constitutivos del debido proceso: respetar los derechos a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser notificado previa y oportunamente, a ser oído, a ser juzgado por el juez natural, a no ser obligado a confesar en causa propia, a la existencia de una sanción preestablecida y específica, a la responsabilidad patrimonial ante el error, y el retardo u omisión en la tramitación del proceso.
REGRESAR


Fecha publicada: 17/07/2008
Fuente: Últimas Noticias
Tema: politica
Tags: Inhabilitados políticos


NOTICIAS RELACIONADAS

Noticias por día


*** noticias no disponibles ***
     
 

Copyright 2002-2018 por Guia.com.ve
Su privacidad | Contáctenos

Noticias de Venezuela | Carros en Venezuela | Eventos y fechas de Venezuela | Turismo en Venezuela | Gobierno de Venezuela | Inmuebles en Venezuela | Empresas de Venezuela | Internet en Venezuela