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La sindéresis académica de Jesús María Casal cede ante la doctrina, y el decano de la Facultad de Derecho de la UCAB confiesa que no hay un argumento jurídicamente sustentable que justifique las inhabilitaciones: 'la Constitución es muy clara en sus artículos 42 y 65 cuando reserva a los jueces penales adoptar una decisión de inhabilitación política como la que ha dictado el Contralor. Existen, también, argumentos vinculados al procedimiento que debe seguirse para imponer cualquier sanción y que se vinculan con el debido proceso. Finalmente está el principio de tipicidad de las sanciones administrativas. Como no conocemos, todavía, cuál pueda ser la decisión de la Sala Constitucional, la única referencia que tenemos es la ponencia elaborada por uno de los magistrados.

-Se dice que la Sala decidiría derogar el artículo pero que las inhabilitaciones continuarían vigentes porque la ley no es retroactiva.

-No lo creo, porque según la información que se conoce lo que se está considerando es la declaratoria de la nulidad parcial, en este caso del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría. Cuando hablamos de nulidad parcial nos referimos a que esa parte del artículo es inconstitucional y al ser declarada nula se elimina esa parte de la norma. Además, de acuerdo con el artículo 5, numeral 6, de la Ley Orgánica del TSJ, la Sala Constitucional debe determinar en sentencia los efectos, en el tiempo, de su decisión. Y en un caso como éste los efectos deben ser inmediatos. Es decir, a partir de la publicación de la sentencia en Gaceta Oficial quedarían sin efecto las inhabilitaciones políticas acordadas por el Contralor para optar a cargos de elección popular.

-¿Quiere decir eso que si un artículo es inconstitucional no opera la retroactividad a la hora de eliminarlo, aun incluso si los efectos que provocó ocurrieron en el pasado?

-Ese tema de los efectos en el tiempo es muy discutido y hay distintas opiniones. Pero la regla general de la que habría que partir, porque se trata de una declaratoria de inconstitucionalidad ante un caso de violación de derechos humanos, es la de un efecto inmediato. De manera que al conocerse la sentencia quedarían extinguidas las inhabilitaciones que estén vigentes, acordadas en ese artículo que se va a declarar nulo.

-En otras palabras, si se utiliza el argumento de la no retroactividad y se elimina el artículo, pero no las inhabiitaciones, se estarían violando los derechos de los electores y de quienes aspiran a ser elegidos.

-Así es. Ahí está el precedente de la Corte Suprema de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Vagos y Maleantes. Esa sentencia tuvo efectos inmediatos porque fueron liberadas todas las personas detenidas con base en esa ley y sin necesidad de que la sentencia tuviera un efecto retroactivo. En algunos casos la Sala Constitucional puede, expresamente, darle un efecto hacia el pasado, pero en éste es suficiente un efecto inmediato y todas aquellas personas que aspiren a cargos de elección popular lo puedan hacer.

-¿Cuáles son los otros posibles escenarios?

-Dado que esa potestad concedida al Contralor es una violación del derecho humano a la participación política y al debido proceso, estamos ante una nulidad grave y radical. En consecuencia, no tendría sentido sostener unas sanciones abiertamente contrarias a la Constitución. De manera que, si se reconoce que se está violando un derecho, la consecuencia tiene que ser darle un efecto inmediato.

-Si la sentencia va en vía contraria a su criterio, ¿cómo la calificaría?

--Habría que leer la sentencia y conocer sus argumentos, pero no puedo sino ratificar lo que he sostenido. La Constitución es muy clara al señalar que solamente por sentencia del juez penal puede ser inhabilitada una persona para ser elegida a un cargo de representación popular. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, numeral 2, señala claramente que tal tipo de inhabilitación sólo puede producirse por condena de un juez competente en proceso penal.

-¿Esa sentencia es definitiva o cabría un recurso posterior ante el mismo TSJ?

-No. Si la Sala Constitucional, como se espera, se pronuncia sobre el fondo de lo que se está debatiendo, esto ya sería un criterio definitivo y vinculante para otros tribunales. La que podría quedar abierta, una vez agotados los recursos internos, es la vía del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

-Sólo que un recurso de esa naturaleza no resolvería el problema en los plazos establecidos para la inscripción de candidatos.

-En principio no, pero no se puede descartar completamente porque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispone de la facultad de acordar medidas cautelares de urgencia, aunque no podría afirmarse con certeza que serían otorgadas en este caso. En principio esa vía llevaría su tiempo.

-¿Sería ante la Corte Interamericana de Justicia que eleve el caso la CIDH?

-La propia Comisión también puede adoptar una decisión que contenga recomendaciones dirigidas al Estado. Antes de que lleguen a la Corte muchos casos se resuelven en la propia Comisión, a veces por arreglos amigables o por un informe final que presente la CIDH cuando conoce de peticiones en contra de algún estado.

_-Esas recomendaciones, ¿son obligantes para el Estado venezolano?

-En mi opinión son obligantes y en el sistema interamericano se considera que sí hay obligación de seguirlas porque están contenidas en un informe que equivale a una decisión. Pero la jurisprudencia de la Sala Constitucional, en casos previos, ha declarado que son meras recomendaciones.

-En ese caso se pueden obviar.

-Según jurisprudencia de la Sala Constitucional, pero en mi opinión no es así porque la CIDH está ejerciendo sus funciones con base en un tratado ratificado por Venezuela y éstos deben cumplirse de buena fe. No tendría sentido ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconocerle una competencia a la CIDH para luego no acatar los informes y recomendaciones que emanen de ese organismo.

-Si hubiera un juicio y la CIDH dictaminara que se están violando derechos humanos con la inhabilitación, ¿cómo operaría la derogatoria de ese artículo?

-A nivel de hipótesis pueden pasar varias cosas. Una es que la CIDH acuerde una medida cautelar y si el Estado no sigue esa medida puede pedir a la CIDH que dicte una medida provisional con razón de urgencia. Aparte de este escenario la tramitación normal de los casos indicaría que cuando haya una sentencia de la CIDH sobre el fondo (para entonces ya se habrían celebrado las elecciones), condenando al Estado venezolano, se podría obligarlo a modificar la legislación y suprimir la facultad del Contralor para decidir las inhabilitaciones y eventualmente acordar una indemnización.

-Cuando los magistrados respaldan la vigencia de ese artículo anticonstitucional y la ratifican, ¿no están incurriendo en un delito?

- Aquí en lo fundamental no es el tema una posible responsabilidad penal que deba ser establecida por los tribunales venezolanos, sino que las instituciones del estado de derecho están siendo interpeladas y requeridas por los canales legítimos para que ofrezcan una respuesta y siempre es saludable que el estado de derecho responda y el control de constitucionalidad funcione. Ese es el compromiso fundamental: que los amplios y robustos mecanismos constitucionales sean útiles en la protección de los derechos.

-El problema es que eso no es lo que está ocurriendo ni lo que va a ocurrir. Se está tomando una decisión violatoria de los derechos humanos y no hay nada ni nadie que lo pueda impedir.

-Pero como no conocemos, todavía, el contenido de esa sentencia, debemos seguir aferrados a esos valores y aun después de conocerla y con base en esos principios, poder criticarla. Queda, como dijimos, la vía internacional, que cuenta con soporte constitucional para formular los reclamos, aunque naturalmente debe ser el TSJ el que dé una respuesta adecuada.

-En todo caso hay dos niveles de recursos. Están las solicitudes de impugnación por inconstitucionalidad que va al fondo del asunto, pero en la Sala Político Administrativa algunos agraviados han introducido recursos de carácter individual para que se les reconozca su inocencia.

-Ese es un escenario en el que la Sala Político Administrativa podría identificar algún vicio vinculado, por ejemplo, a la falta de proporcionalidad y que por tanto llegue a anular la decisión de inhabilitación por considerarse que se trata de una sanción muy severa respecto a los hechos constatados por la Contraloría. Ese escenario no debe ser descartado.

-Si usted fuera magistrado de la Sala Constitucional ¿qué haría?

-En situaciones de gran tensión para tomar decisiones siempre la mejor garantía es guiarse por los principios fundamentales. Y en este caso la Constitución es muy clara cuando consagra el derecho a la participación, la soberanía popular y el derecho a elegir. Uno pisa terreno sólido cuando se afinca en los principios.

-¿Se están afincando los magistrados en los principios?

-Es lo que yo desearía porque así se allanan dificultades interpretativas que pudieran surgir y la decisión va estar fundamentada en esos principios.

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Fecha publicada: 27/07/2008
Fuente: El Universal
Tema: politica
Tags: Inhabilitados políticos


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