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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió la petición presentada por el alcalde Leopoldo López Mendoza donde expone la violación por parte de la República Bolivariana de Venezuela de los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial), todos en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
López indicó en su escrito que como consecuencia de dos sanciones administrativas impuestas en el año 2004, en aplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, fue inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por los períodos de 3 y 6 años respectivamente por la Contraloría General de la República, a través de acto administrativo, sin que mediara proceso ni condena penal en firme en su contra
En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el alcalde alegó que al presente caso es aplicable la excepción de retardo injustificado consagrada en el artículo 46.2 c) de la Convención Americana, por cuanto los recursos de nulidad y de constitucionalidad interpuestos contra los actos administrativos y el artículo 105 de la referida ley, respectivamente, aún no han sido resueltos por las autoridades judiciales, no obstante los plazos legales se encuentran vencidos.
Según se desprende del informe presentado por la CIDH, 'con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia'.
La comisión decide 'declarar admisible la petición bajo estudio, con relación a los derechos consagrados en los artículos 23, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento'. A partir de esto, 'notificar esta decisión al Estado y al peticionario' e 'iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión'. REGRESAR |
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