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El Ministerio Público admitió que los cientos de ciudadanos que, hoy por hoy, están inhabilitados para ejercer cargos públicos, bien sea de elección popular o designación, no han sido sentenciados por ningún tribunal, tal y como lo manda la Constitución de 1999 y la Convención Americana de Derechos Humanos.
El reconocimiento lo hizo la fiscal ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Roxana Orihuela, al responder una pregunta que el magistrado Pedro Rondón Haaz le formuló ayer durante la audiencia oral y pública que la Sala Constitucional celebró con motivo de la demanda de nulidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría, que varios de los sancionados por el contralor Clodosbaldo Russián intentaron.
Rondón Haaz le preguntó a la representante de la instancia garante de la legalidad y al de la Procuraduría (Cristian Colson) cómo se compatibiliza la norma impugnada con lo establecido en el artículo 42 de la Carta Magna y en el 23 de la Convención Americana. Ambos artículos señalan que sólo con una condena judicial firme se le puede impedir a un ciudadano participar en unos comicios.
'Para el Ministerio Público esta (audiencia) es una manifestación de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución (...) La sentencia que aquí se dicte va a envolver la sentencia judicial firme a la que alude el ar-tículo 42, porque tiene que ver con la nulidad que invocan los recurrentes de los actos que les impuso las sanciones', replicó la funcionaria, quien previamente advirtió que la interrogante ameritaba un análisis 'pormenorizado y detallado'.
Orihuela continuó diciendo: 'Esa sentencia firme no se está sacando de lado, hay una decisión administrativa de la Contraloría que se está recurriendo en sede jurisdiccional, buscando la sentencia firme a la que alude este artículo (42), y justamente buscando esa sentencia solicitan (los recurrentes) la inconstitucionalidad del artículo 105. No es que el acto del contralor quedó allí y que sin sentencia de ningún tipo vamos a decir: Estas personas per se se encuentran inhabilitadas con una decisión definitivamente firme en sede administrativa. Sabemos que hay más camino por recorrer, que nos quedan cosas por hacer y por eso (...) en busca de esa sentencia firme estamos en esta Sala'.
Como ya lo hiciera el martes, en otro acto similar, la fiscal aseveró que la norma impugnada se ajusta a la Constitución y que la misma no violenta ningún derecho fundamental.
En similares términos se pronunciaron las representaciones de los poderes Legislativo y Ejecutivo, los cuales recordaron que la oposición respaldó el artículo cuando fue aprobado.
Por su parte, los abogados de los 15 demandantes coincidieron en señalar que la norma viola el debido proceso, el principio de proporcionalidad y el derecho de los ciudadanos a elegir y a ser elegidos.
El alcalde de Chacao, Leopoldo López, uno de los accionantes, afirmó: 'Si no hay condena judicial no hay inhabilitación, ninguno de nosotros hemos sido condenados' y recordó que en 1998 un grupo de ciudadanos pretendió impedirle al hoy presidente Hugo Chávez postularse a las elecciones de ese año, vía inhabilitación, pero el máximo juzgado rechazó la solicitud alegando que no había sido sentenciado. REGRESAR |
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