El trámite de denuncias a través del sistema interamericano puede tardar años, como ocurrió con el general Francisco Usón. Sin embargo, los abogados Alberto Arteaga y Carlos Alberto Figueredo recuerdan que tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pueden dictar medidas, más inmediatas, a favor de los inhabilitados que el Estado venezolano deberá acatar.
Figueredo señala que la denuncia introducida por el alcalde de Chacao, Leopoldo López, el pasado 4 de marzo fue admitida con rapidez por la Comisión, a diferencia de otros casos, y que además ésta podría dictar medidas 'cautelares', con la finalidad de proteger a los afectados por este caso mientras se decide el caso en la instancia internacional.
'Esto es mientras se decide el caso, le ordenas al Estado que se abstenga de hacer algo o que restaure una situación infringida', explica Figueredo.
Igualmente, el jurista señala que con la denuncia ya admitida la Comisión puede solicitar a la Corte una medida provisoria con igual finalidad, lo que en casos urgentes, como el de los inhabilitados, podría constituirse en una anulación de los actos de la Contraloría contra los 260 afectados mientras la instancia judicial decide sobre el fondo de la denuncia.
Figueredo recuerda que en ambos casos las resoluciones son de obligatorio cumplimiento por el Estado: 'Ambas medidas tienen el mismo valor, aunque las decisiones de la Corte ya son de un organismo judicial, porque la Comisión no es un organismo judicial sino un organismo que busca que se llegue a un arreglo y, además, determina que se ha violado un derecho para que se pueda acudir a la Corte'.
Por su parte, Alberto Arteaga indica que los convenios firmados por Venezuela le obligan a cumplir con la medida: 'El Estado ha suscrito todos esos tratados, como la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que debe cumplirlos aunque, por supuesto, no tienen ningún mecanismo de fuerza para aplicarlas'.
CUMPLIMIENTO PARCIAL
Figueredo señala que el Estado venezolano sólo ha cumplido parcialmente estas medidas y recordó casos como los dictámenes de la Corte en el caso de El Amparo y El Caracazo, donde a pesar de que se indemnizó a algunas de las víctimas, los organismos judiciales no establecieron las responsabilidades de los funcionarios venezolanos: 'En el caso de El Amparo tengo entendido que no han terminado de pagarle a las personas. Además, no han cumplido con la obligación de que se juzgue y condene a los culpables de esos atropellos, entre los cuales hay personas que están en el Gobierno'.
El abogado recuerda que el artículo 156 del Código Penal establece penas de hasta tres años para los ciudadanos venezolanos que violen los tratados o las convenciones celebradas por la República, delitos en los que podrían incurrir los funcionarios que han respaldado las medidas del contralor, entre los que se encuentran representantes de la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, y la Asamblea Nacional.
Con la admisión del recurso introducido por Leopoldo López ante el sistema de justicia interamericano se abre una rendija de esperanza para los más de 200 inhabilitados a quienes la Contraloría General de la República anuló sus derechos políticos, mediante la aplicación inconstitucional del artículo 105 de la la ley que rige la materia. REGRESAR |