La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió ayer el primer recurso contra el paquete de leyes decretadas por el presidente Hugo Chávez a través de la Ley Habilitante.
Fue una demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad planteada ante la máxima instancia judicial del país por Carlos Vecchio, precandidato a la Alcaldía de Chacao.
Vecchio formuló críticas generales contra las 26 leyes que fueron publicadas en Gaceta Oficial el 31 de julio pasado, por considerar que no fueron consultadas oportunamente con el pueblo, lo cual las convierte en ilegales y violatorias de la carta magna.
'Los decretos leyes no fueron consultados de manera formal con los venezolanos ni con los estados y municipios del país ni con la sociedad organizada', argumentó el demandante.
Exhortó a los magistrados a tomar en cuenta el procedimiento a través del cual se aprobaron y publicaron los contenidos de los 26 instrumentos jurídicos: 'Los textos de los decretos leyes, estuvieron disponibles el día 4 de agosto de 2008, en las Gacetas Oficiales respectivas y nadie antes, ni Gobierno ni ciudadanos, ni instancia oficial alguna, había discutido el texto de los decretos leyes'.
Vecchio explicó que los alegatos que fundamentan su denuncia son la violación del artículo 211 de la Constitución, que establece la consulta obligatoria de las leyes; y el 136 de la Ley de la Administración Pública, que contiene la necesidad de resguardar la participación ciudadana en la gestión pública a través del estudio de las normas legales.
Vía referéndum.
La segunda opción legal contra los decretos leyes dictados por el presidente Hugo Chávez consiste en la solicitud de un referéndum abrogatorio, en los términos establecidos en el artículo 74 de la Constitución Nacional.
Habría que ver si procede una sola consulta para toda la nueva normativa dictada a través de la Habilitante o si serían necesarias tantas como decretos leyes se pretendan derogar.
Para solicitar el abrogatorio, se requieren las firmas de 5% de inscritos en el Registro Electoral.
Sin embargo, la exigencia de participación efectiva de los ciudadanos es alta: 45% de los electores deben concurrir a las urnas.
Además, el artículo 74 de la Constitución Nacional establece que no podrán ser somet ida s a referéndu m abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público, las de amnistía, las que protejan, garanticen o desarrollen derechos humanos, ni las que aprueben tratados internacionales. REGRESAR |