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La agonía de los inhabilitados por la Contraloría finalmente terminó con un dictamen no favorable; aquellos que sólo dependían de las decisiones de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya tienen una respuesta: no podrán postularse para las elecciones del 23-N.

La afirmación se desprende de la sentencia número 1265 que, en ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado, declaró la constitucionalidad del artículo 105 de a Ley de Contraloría que establece lo referente a las sanciones que puede imponer esa institución.

Esto se traduce en que Clodosbaldo Russián está facultado de manera correcta por la Constitución para inhabilitar políticamente a funcionarios que hayan cometido irregularidades y que sus actuaciones están bien sustentadas en la norma contralora.

La decisión se dictó justo el día en que comenzó el proceso de postulaciones para los comicios regionales y es la respuesta al recurso de nulidad que intentó la ex concejal de Caracas Xiomara Lucena contra la resolución de la Contraloría en la que se ordena su inhabilitación.

Aunque no ha sido publicada la sentencia completa, porque el magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto, a través de una nota de prensa del TSJ se supo que los cinco magistrados que votaron a favor del fallo consideran que el proceso para inhabilitar 'garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso de los imputados'.

Artículo conflictivo.
El artículo 105 de la Ley de Contraloría estipula la declaratoria de responsabilidad administrativa y también las sanciones accesorias de suspensión, destitución e inhabilitación, las cuales son dictadas únicamente por el contralor 'de manera exclusiva y excluyente sin que medie ningún otro procedimiento'.

En el procedimiento administrativo, los imputados por la Contraloría tienen oportunidad de defenderse hasta que se les declara la responsabilidad administrativa, pero nada pueden hacer contra las sanciones accesorias; sin embargo, el TSJ considera que esto no viola el derecho a la defensa.

'La Contraloría no debe desarrollar otro procedimiento adicional para la imposición de las sanciones accesorias como la inhabilitación, esto debido a que, con el sano desarrollo del procedimiento principal -tendente a la comprobación de la responsabilidad administrativa-, se garantizan los derechos que asisten a los funcionarios públicos cuestionados'.

Aquellos inhabilitados que tengan pendientes recursos en la Sala Político Administrativa para solicitar la nulidad de la medida (caso Enrique Mendoza o David Uzcátegui), aún tendrían la posibilidad de salir airosos, pues los miembros de esa sala no tendrían que decidir con relación a la constitucionalidad del artículo 105, sino sobre un mero acto administrativo.

En el caso de López también tendría una esperanza en dos recursos que intentó ante esa sala, cuyos trámites llevan en curso más de tres años y todavía no hay sentencia.

Respuesta completa.
Todos los argumentos que han esgrimido los defensores de los inhabilitados contra las sanciones fueron respondidos por el TSJ.

Para los que aseguraban que se juzgaba dos veces a sus clientes: 'No se trata de juzgar a un sujeto en más de una oportunidad por una misma conducta, sino establecer una pena accesoria como consecuencia de una sanción impuesta por un solo hecho'.

Sobre la violación al artículo 23 de la Convención de Derechos Humanos (que exige sentencia penal firme): 'Lo establecido en el artículo 23.2 no puede ser invocado aisladamente (...) contra las competencias y atribuciones del Poder Ciudadano'.

Celeridad repentina.
El caso de Xiomara Lucena es uno de los que recientemente entró en etapa de sentencia; apenas el martes de la semana pasada se celebró la audiencia en la Sala Constitucional.

Existen otros recursos, como el que estudiaba Pedro Rondón Haaz, que era del año 2004 y aún no tiene respuesta. Trascendió que la ponencia del magistrado, que proponía la nulidad de las inhabilitaciones, fue rechazada por el resto de los miembros de la sala.

El caso de Maripili Hernández llegó al mismo tiempo que el de Lucena y espera sentencia desde hace dos años.

Se conoció que esta semana se dictará el resto de las decisiones vinculadas con los inhabilitados, pero con el mismo espíritu de la sentencia 1265 y antes de que comience el período de vacaciones judiciales, el próximo 15 de agosto.

La lista de afectados asciende a 260, de acuerdo con la lista que presentó el contralor ante el CNE. Queda conocer las sentencias de la Sala Político Administrativa que esperaban el dictamen de la Constitucional. REGRESAR


Fecha publicada: 06/08/2008
Fuente: El Nacional
Tema: politica
Tags: Inhabilitados políticos


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