Si consideraba exagerada la comparación con el sistema de alimentación cubano mediante las tarjetas de racionamiento sólo necesita leer el artículo 36 de la ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria sancionada por el Ejecutivo a través de la Habilitante en el paquete de 26 decretos publicado en Gaceta Oficial a última hora, y se dará cuenta de que esto ya es una realidad en Venezuela con carácter legal, pues el Gobierno se abroga la facultad para otorgar prioridades y niveles de consumo por rubro, en coordinación con los Consejos Comunales. 'En los instrumentos mediante los cuales se regule el sector agrícola, así como en los respectivos planes nacionales y sectoriales, el Ejecutivo nacional podrá establecer sujetos beneficiarios a los cuales se les otorgará prioridad en el consumo de determinados productos agrícolas, a fin de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria y agroproductiva de la nación. A tal efecto, el Ejecutivo Nacional, en conjunto con los consejos comunales de cada región, determinará los niveles de consumo comunal por rubro e identificarán a los sujetos beneficiarios con base en parámetros objetivos que permitan el acceso prioritario de personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica o exclusión, productoras y productores locales y organismos públicos, garantizándose un límite mínimo o necesario, manteniendo valores ideales que no se traduzcan en un consumo exagerado'. El gobierno podrá además restringir o prohibir la importación, exportación, distribución o intercambio comercial; así como de restringir o prohibir la matanza de determinadas especies animales cuando las circunstancias relacionadas con el abastecimiento lo ameriten. Control total Entre las competencias asignadas al Ejecutivo también se encuentran la utilidad pública y función social de la tierra, promoción y protección de la función social de la producción nacional, así como la fijación de precios de los alimentos, productos o insumos agroalimentarios declarados de primera necesidad. Se crea la reserva estratégica habitual constituidas por bienes y recursos financieros en cantidad suficiente, disponible, estable y de plena cobertura nacional, acumulados y controlados por el Estado por un período de tres meses para casos de contingencias naturales, militares y otras que atenten contra la seguridad agroalimentaria de la nación. Estas reservas estratégicas estarán bajo la custodia de la Milicia Nacional Bolivariana, creada en la ley de la Fuerza Armada Bolivariana en este paquete Habilitante, componente que depende directamente del comandante en jefe, el Presidente de la República. El trueque pasa a ser una actividad de intercambio y comercialización de productos agroalimentarios, o cualquier otra forma de valoración comparativa que resulten de un intercambio, según indican los artículos 32 y 39. Expropiación de empresas Cualquier empresa o establecimiento de producción o distribución de alimentos podrá ser objeto de expropiación por parte del gobierno cuando éste considere que está en juego el acceso oportuno a los productos, según precisa el artículo 3 de la ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria sancionada por el Ejecutivo a través del poder para legislar que le otorgó la Asamblea Nacional por 18 meses. 'Se declara de utilidad pública e interés social, los bienes que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades. El Ejecutivo nacional, cuando existan motivos de seguridad agroalimentaria podrá decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno, de la totalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecución de obras o el desarrollo de actividades de producción, intercambio, distribución y almacenamiento de alimentos'. Pero esta ley no sólo afectará a la industria nacional, también las empresas extranjeras que exporten alimentos e insumos hacia Venezuela podrán ser inspeccionadas por el Gobierno para verificar el cumplimiento de las normas sobre buenas prácticas de fabricación, almacenamiento y transporte. ¿Expropiación científica? Las investigaciones de las universidades tanto públicas como privadas deberán poner a disposición del Gobierno el registro de sus investigaciones para que éstas sean empleadas para dirigir, orientar y planificar las políticas agroalimentarias, así lo reza el artículo 93. REGRESAR |