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Los mejores legisladores del globo reconocen que si una ley tiene más de 10 artículos, no servirá de nada, porque lo que será es un enredo y quizás esa sea la intención del redactor. Por lo que es interesante la polémica desatada con la Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, que tiene 172 artículos, cada uno más enredado que el otro. Las recientes declaraciones Venezuela posee 500% más cantidad de alimentos de los requeridos para el abastecimiento de la población durante este año, indicó el ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Elías Jaua Milano. 'Los rubros básicos están seguros para su abastecimiento y además tenemos cinco veces más la cantidad de alimentos adicionales para el abastecimiento de este año', acotó en el programa Despertó Venezuela de Venezolana de Televisión. 'Hemos garantizado abastecer todos los sectores gracias a las políticas de encuentro y comunicación con el sector privado', apuntó Jaua, al tiempo que destacó que en lo que va de año se han efectuado más de 100 reuniones con el sector agroindustrial. El ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Elías Jaua, indicó que sólo quienes pretendan aplicar boicot a la distribución de alimentos para los venezolanos pueden temer a las leyes de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. ¿En dónde? El titular agrícola explicó que estas leyes fueron sometidas a discusión con todos los sectores productivos del país durante este año y el año pasado, incluso con aquellos que ahora dicen que no fueron consultados. 'Muchos actores expresaron elementos que se han insertado en las leyes y escucharon cuál es la posición del gobierno revolucionario respecto al tema de la alimentación, porque para nosotros éste es un tema de utilidad pública y de interés general', añadió. Lo desmiente El ministro de la Agricultura y Tierras, Elías Jaua, desmintió que las nuevas leyes aprobadas por el Ejecutivo Nacional condicionen el consumo de alimentos por parte de los venezolanos y destacó que es gracias a el gobierno nacional que 93 de cada 100 hogares venezolanos tienen garantizada su alimentación, cuando hace 10 años sólo 76 lo podían hacer', puntualizó Jaua, en una entrevista concedida a Venezolana de Televisión. Dejó claro el titular de la cartera de tierras que en el país, 'si alguien ha garantizado el derecho al consumo esencial de alimentos, es el gobierno bolivariano'. Los culpables son los empresarios Jaua destacó que los culpables del condicionamiento del consumo son los propios empresarios, 'quienes históricamente han condicionado a los venezolanos a cambiar la leche en polvo, por la leche fluida que es la del consumo natural de los venezolanos, los grandes monopolios trasnacionales y nacionales privados, quienes le impusieron a Venezuela el patrón del consumo del trigo, los grandes trasnacionales'. Detalló que 'esta ley, la primera ley, que es la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, busca ordenar jurídicamente un sector que es esencial y que hasta el momento ha estado sometido a las fuerzas del libre y salvaje mercado, si yo no tengo el precio justo botó la leche, si no me gusta el gobierno dejo de venderle comida a los venezolanos hasta que Chávez se vaya, eso ya no va a poder pasar y por eso es que reaccionan ellos'. Los enredos de la Ley Para evitar meternos en ese pleito callejero, les indicaremos algunos artículos de los más sencillos, para que cada cual saque sus propias conclusiones a favor o en contra del ministro o de los empresarios: Artículo 2º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica rige todas las actividades ejecutadas en el territorio nacional, relacionadas con la garantía de seguridad y soberanía agroalimentaria, tales como la producción, el intercambio, distribución, comercialización, almacenamiento, importación, exportación, regulación y control de alimentos, productos y servicios agrícolas, así como de los insumos necesarios para su producción. Artículo 3º. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica son de orden público. Se declaran de utilidad pública e interés social, los bienes que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades. Artículo 11. El tiempo socialmente invertido para la producción eficiente de los bienes provenientes de la labor agrícola es el elemento fundamental para la determinación de la retribución del trabajo de las productoras y productores agrícolas. El Estado formulará las políticas que garanticen a las productoras y productores la eficiencia productiva, a través de la disponibilidad de medios necesarios y suficientes para la producción agrícola, así como la protección de los derechos fundamentales de dichos productoras y productores. Artículo 13. La Administración Agraria propenderá al establecimiento de una estructura agrícola territorializada, según los rubros a producir y aquellos factibles de ser producidos en cada región del país, con el propósito de facilitar la planificación, evitando los excesos y posibles déficit en la producción nacional agrícola, que dificultan su comercialización, intercambio y distribución. Artículo 14. Se declara contraria a los principios contenidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, la adopción de políticas económicas y sociales que atenten contra la capacidad productiva nacional y la soberanía agroalimentaria, así como aquellas que fomenten un comportamiento indiscriminado en el intercambio y distribución agrícola, priorizando el comercio y las grandes ganancias por encima del derecho fundamental a la alimentación Artículo 29. La Milicia Nacional Bolivariana será el órgano corresponsable de la custodia permanente de las instalaciones y el contenido de las reservas agroalimentarias estratégicas. Artículo 35. En los instrumentos mediante los cuales se regule el sector agrícola, así como en los respectivos Planes Nacionales y Sectoriales, el Ejecutivo Nacional podrá establecer sujetos beneficiarios a los cuales se les otorgará prioridad para la colocación de productos agrícolas, suministro de insumos y uso de servicios requeridos en la producción, con el objetivo de transformar las relaciones de intercambio y el proceso de distribución. A tal efecto, el Ejecutivo Nacional, en conjunto con los Consejos Comunales de cada región, definirá los requerimientos mínimos para el suministro de insumos y servicios que garanticen las condiciones de producción por rubro y por región, e identificarán a los sujetos beneficiarios. Artículo 36. En los instrumentos mediante los cuales se regule el sector agrícola, así como en los respectivos Planes Nacionales y Sectoriales, el Ejecutivo Nacional podrá establecer sujetos beneficiarios a los cuales se les otorgará prioridad en el consumo de determinados productos agrícolas, a fin de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria y agroproductiva de la Nación. A tal efecto, el Ejecutivo Nacional, en conjunto con los Consejos Comunales de cada región, determinará los niveles de consumo comunal por rubro e identificarán a los sujetos beneficiarios con base en parámetros objetivos que permitan el acceso prioritario de personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica o exclusión, productoras y productores locales y organismos públicos, garantizándose un limite mínimo o necesario, manteniendo valores ideales que no se traduzca en un consumo exagerado. Artículo 37. El Ejecutivo Nacional, las alcaldías, gobernaciones, las distintas formas de organización social y las cadenas de comercialización privadas, cooperarán entre sí en las actividades de intercambio y distribución de alimentos y productos agrícolas, desde las zonas productoras hasta los centros de intercambio o centros de distribución mayoristas. Artículo 39. Para el intercambio y comercio justo de alimentos, productos, insumos, saberes y servicios agrícolas, son válidas las alternativas de intercambio monetarias o no monetarias, tales como la economía de equivalencia, el trueque o cualquier otra forma de valoración comparativa que resulten de un intercambio, reguladas conforme establezca el ordenamiento jurídico. Artículo 42. Los Consejos Comunales y demás formas de organización y participación social, establecerán los mecanismos de articulación conjunta para la conformación de redes y espacios alternativos para el intercambio y distribución de productos agrícolas desde las zonas rurales a los centros urbanos con fines sociales y dirigidos a las zonas populares. Artículo 43. Las Asambleas Agrarias son los espacios para la concertación y planificación social de la producción, el intercambio y distribución de productos agroalimentarios, funcionarán por rubros o categorías de rubros, en tres niveles: Asamblea Nacional, Asamblea Regional y Consejos de Campesinas y Campesinos, o de Productoras y Productores. Artículo 44. Las Asambleas Agrarias, en sus tres niveles de participación, y en cada rubro o categoría de rubros, cumplirán una función social protagónica y vincularán estrechamente su ejercicio a las políticas y actividades ejecutadas por el Ejecutivo Nacional en materia agroalimentaria. Artículo 54. El Ejecutivo Nacional creará mecanismos para fomentar y estimular el voluntariado agrícola de todas las venezolanas y los venezolanos y, en especial, de las funcionarias y funcionarios públicos, la comunidad organizada, las productoras y productores, así como de los diferentes actores de las cadenas agroalimentarias de comercialización, públicos o privados. Artículo 55. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se considera voluntaria agrícola o voluntario agrícola a la persona natural que realiza labores de manera espontánea y consciente, sin ninguna percepción de remuneración o crédito laboral alguno, en las actividades de producción, intercambio, distribución o comercialización de productos agroalimentarios. Y todavía falta más de la mitad de la Ley. ¿Qué es lo que se garantiza realmente, ministro?, ¿La producción? Saquen sus propias conclusiones, como dice Miguel Ángel REGRESAR


Fecha publicada: 08/08/2008
Fuente: Reporte
Tema: gobierno
Tags: Aprobación de leyes de la Habilitante


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