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Los comerciantes, industriales, productores y cualquier persona que labore en la actividad de producción de bienes y servicios corre el riesgo de ser sancionado con la clausura del establecimiento, cierre definitivo o incluso ir a la cárcel hasta por 10 años. La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios regula todas las relaciones comerciales del país. Desde el comercio informal, hasta las transacciones que se efectúen vía Internet.

Es un nuevo ordenamiento legal que sustituye la Ley de Protección al Consumidor y el Usuario e introduce capítulos relacionados con la sanción a los delitos de acaparamiento, especulación, boicot y contrabando de productos declarados por el Gobierno de primera necesidad, entre ellos los alimentos con precios regulados.

El instrumento no sólo aplica a personas privadas naturales o jurídicas, sino también a funcionarios. Fue aprobado el 31 de julio como parte de las 26 leyes de la habilitante.

Antiinflacionaria.
Para el ministro de Industrias Ligeras y Comercio, William Contreras, la nueva Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios reducirá la especulación y el alza exagerada de los precios de los productos, incluso en la economía informal.

'La Ley lo que busca es garantizar el derecho que tienen las personas al acceso de los bienes y servicios que produce la economía nacional, en términos de calidad y de precio justo', argumentó Contreras.

Negó que la participación de los consejos comunales en operativos de fiscalización a las empresas privadas genere discrecionalidad. 'Esto no es nuevo, desde el año pasado se le dio participación a los consejos comunales en el control y fiscalización para evitar la especulación y el boicot. Hasta ahora no ha sucedido ningún hecho irregular y por lo tanto pueden continuar actuando', dijo.

El ministro advirtió que si alguien infringe la Ley, no puede esperar ser premiado por el Gobierno. 'Era necesario hacer más fuertes las sanciones, así como consolidar y fortalecer el sistema de inspección y fiscalización para garantizar que no se sigan dando procesos especulativos', justificó.

El artículo 64 de la Ley identifica a los especuladores como aquellos que venden bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad, alteren la calidad o condicionen su venta. Como sanciones, el artículo 137 establece penas como prisión de 2 a 6 años y el 131 ordena la clausura temporal del negocio por 90 días o el cierre definitivo.

También se castiga el acaparamiento y el boicot. Se entiende por acaparadores 'quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesitad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento' (artículo 66).

Contra el boicot.
Al igual que en el caso de los acaparadores, para el boicot se establece la clausura temporal del establecimiento o cierre definitivo. Además, el artículo 139 advierte que irán a prisión de 6 a 10 años.

El artículo 67 aclara que cuando se impida de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes se estaría cometiendo delito de boicot. 'Un ejemplo sería trancar una carretera e impedir el paso de los camiones de alimentos, impedir una importación, dañar una máquina o sabotearla o un paro en la producción de alimentos.

Todo lo que sea obstaculizar la actividad de producción, comercialización o distribución de los bienes de primera necesidad', explicó un funcionario del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.

La Ley permite, incluso, sancionar la economía informal.

El artículo 65 establece que aquellas personas que compren con sobreprecio para luego revender la mercancía con un fin de lucro estarán cometiendo un delito y recibirán igual trato que los comerciantes que especulen o acaparen alimentos.

Efecto bumerán.
El artículo 4 indica que esta Ley aplica a 'toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado'. En tal sentido, así como se establecen penas para los comerciantes o industriales que obstaculicen o impidan la producción y venta de productos de primera necesidad, también cualquier funcionario (desde ministros hasta fiscales) puede ser sancionado, por ejemplo, por negarse a facilitar los permisos que necesitan las empresas para importar.

Cuando un empresario considere que un ministerio se retrasa en la aprobación de certificados de no producción, y por esa razón no ha podido importar insumos relacionados con la actividad agroindustrial u otros bienes declarados de primera necesidad, puede denunciar al funcionario que le causa tal daño y boicotea la producción. 'Si por culpa de un permiso, que otorga por ejemplo el Ministerio de Industria Ligeras y Comercio, se retrasa la elaboración de un alimento de primera necesidad, o el transporte público está paralizado porque no hay repuestos y la disponibilidad de éstos depende de una medida gubernamental, la ley permite que los afectados demanden a los funcionarios responsables', dijo un especialista jurídico del Gobierno que prefirió no identificarse. REGRESAR


Fecha publicada: 11/08/2008
Fuente: El Nacional
Tema: empresas
Tags: Aprobación de leyes de la Habilitante


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