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El proyecto de la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales, norma que no formó parte del cuerpo de 26 leyes aprobadas dentro de los poderes habilitantes, pero que sí recibió la buena pro acerca de su carácter orgánico por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que está en el seno de la Asamblea Nacional para su aprobación, otorga poderes absolutos al presidente de la República, para que, ante cualquier eventualidad que ponga en riesgo la estabilidad de la nación, pueda suspender la transmisión de las telecomunicaciones.

La Décima Primera Disposición, enmarcada en el título XVII de las Disposiciones Finales, Transitorias y Derogatorias, establece que: 'La Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá, cuando así lo exigiere el orden público, la seguridad o los intereses de la Nación, suspender la transmisión de comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, hasta tanto cesen los motivos que dieron origen a la decisión, todo ello de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela'.

Con ello, el Gobierno Nacional busca censurar el derecho a la información de los más de 27 millones de venezolanos cuando lo crea conveniente, amparándose en los intereses del país y, además, viola de forma clara parte del artículo 337 de la Constitución Nacional, que establece que el derecho a la información está consagrado ante cualquier eventualidad, incluso ante la declaración de un estado de excepción.

La Disposición en la nueva Ley de Telecomunicaciones, en pocas palabras aniquila el derecho a la comunicación y la libertad de información de los venezolanos por disposición del Estado, en caso de que éste vea amenazado sus intereses y ello implica, desde el envío de un mensaje de texto, pasando por las señales de televisión, radio, transporte de datos, Internet, hasta las vías generales de telecomunicaciones y redes, además de que el Estado tendrá la potestad de incluso tumbar, cuando lo considere necesario, todas las comunicaciones por voz, datos, video y cualquier otro medio que se invente o por inventarse.

Para ello, la nueva Ley, que inmediatamente derogará la promulgada en el año 2000 cuando se apruebe y aparezca en Gaceta Oficial, se protege en el artículo 5 que define a las telecomunicaciones como 'toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros electromagnéticos afines, inventados o por inventarse'.

La disposición final, así como gran parte de la nueva Ley de Telecomunicaciones, vulnera aún más la seguridad jurídica, los derechos constitucionales de los venezolanos y, además, regula la inversión extranjera en el sector en el país, todo ello sin contar que el Estado será el gran regulador de la actividad a través del Ministerio para las Telecomunicaciones y que la posibilidad de la Consulta Pública, una de las grandes promesas de la Quinta República para dar participación a todos los ciudadanos, ha quedado eliminada de la nueva Ley, por lo que, desde su aprobación, el Gobierno legítimamente no consultará con nadie cualquier decisión que afecte o beneficie al sector de las telecomunicaciones en Venezuela. REGRESAR


Fecha publicada: 20/08/2008
Fuente: TalCual
Tema: telecom
Tags: Aprobación de leyes de la Habilitante


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